Dictamen N° 91696/2016
N° 91.696 Fecha: 21-XII-2016 Don Sergio Piña Artigas, en representación de la Asociación de Libreros Independientes, reclama en contra del Consejo Nacional de Cultura y las Artes (CNCA), por haber declarado inadmisible el proyecto que presentó al Concurso del Fondo de Fomento del Libro y la Lectura, año 2016, fundado en que al cierre de la convocatoria esa asociación no contaba con la personalidad jurídica exigida por las respectivas bases administrativas. El recurrente expresa que si bien en esa oportunidad la entidad que representa no cumplió con lo solicitado, ello se debió a una falla del portal web “www.TuEmpresaEnUndía.cl” del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el que estuvo caído hasta finalizado el plazo de postulación, lo que significó que su propuesta fuera rechazada, pese a que esta obtuvo el máximo puntaje de evaluación y que al momento de presentar la documentación de respaldo ya estaban constituidos como sociedad. Requerido su parecer, el CNCA manifiesta que la propuesta presentada por la referida asociación fue debidamente calificada, pero antes de suscribir el respectivo convenio se constató que, al momento de postular, aquella no era una persona jurídica, por lo que la declaró fuera de bases. Añade que de alterarse esa decisión se vulnerarían los principios de igualdad entre los oferentes y estricta sujeción al pliego de condiciones. A su vez, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo informa que el 24 de agosto de 2015, la interesada se registró en el aludido portal para constituir una sociedad por acciones (SpA). Sin embargo, el 31 del mismo mes y año, al remitir automáticamente la información pertinente al Servicio de Impuestos Internos, el sistema arrojó un mensaje de error que, en definitiva, impidió asignarle el RUT en forma oportuna. Además, aclara que no se produjo una caída de sistema como sostiene el interesado, sino que la anotada falla obedeció a una incidencia del software utilizado, el que no recalcula el porcentaje de utilidades de los accionistas cuando hay un cambio del capital social, aspecto que en la actualidad, se encuentra corregido. Por último, el Servicio de Impuestos Internos da cuenta de las fechas en que se le asignó el RUT y en la que inició sus actividades la anotada asociación. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.891 -que crea el CNCA y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes-, prescribe que “El Consejo tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país”. Luego, el artículo 3° de la ley N° 19.227 -que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y modifica los cuerpos legales que señala-, preceptúa que dicho Fondo está destinado a financiar los proyectos, programas y acciones que indica, correspondiendo su administración al CNCA. En este sentido, el artículo 10 del decreto N° 587, de 1993, del Ministerio de Educación, Reglamento del Fondo regulado por la señalada ley N° 19.227 -cuyo articulado fue reemplazado por el decreto N° 137, de 2011, de ese origen-, precisa que “Los proyectos deberán presentarse individualizados y descritos en la forma que determine el Consejo, según el contenido de las bases”. A su vez, la letra b) de su artículo 12 indica que “Las bases establecerán las condiciones de postulación de todos los proyectos, señalando la forma, lugar, fecha y demás requisitos de postulación. Asimismo, en dichas bases se regularán, entre otros aspectos, los tipos de postulantes, las inhabilidades e incompatibilidades a las cuales éstos se encuentran afectos, los criterios de evaluación y de selección y la documentación necesaria para postular”. Por su parte, de conformidad con los incisos primero y final del artículo 14 del mencionado texto reglamentario, una vez resuelto el concurso respectivo, la asignación de los recursos se perfeccionará mediante la celebración de un convenio entre el CNCA y el responsable del correspondiente proyecto, el que será aprobado mediante acto administrativo emanado de la autoridad competente. En este contexto, mediante su resolución exenta N° 1.191, de 2015, el CNCA aprobó las bases del certamen en análisis. Así, el punto 3.1 de su capítulo I establece que la Línea de Fomento de la Lectura tiene como “objetivo financiar proyectos de fomento lector, fomento bibliotecario y apoyo a festivales y ferias”. Su punto 3.3 previene que podrán postular a la modalidad de apoyo a festivales y ferias: personas jurídicas, chilenas de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, excluidas las sociedades de hecho. En tal sentido, respecto al examen de admisibilidad, el punto 1 de su capítulo III indica que “recibida la postulación se procederá a determinar si esta cumple con los requisitos formales obligatorios”, entre otros, que “el concursante sea el tipo de persona que puede postular”. En tanto, su punto 4.3 dispone que la constatación del cumplimiento de los requisitos de las respectivas postulaciones será realizada desde la recepción de las mismas hasta la firma del convenio de ejecución inclusive, es decir, opera durante todo el concurso. En igual sentido, el punto 1 de su capítulo IV señala que el hecho que una propuesta esté en condiciones de ser evaluada, no impide que con posterioridad pueda quedar fuera de bases durante las siguientes etapas del concurso, en caso de detectarse o sobrevenir una causal de inadmisibilidad. Por último, el punto 4.5 del anotado capítulo I establece que los proyectos debían presentarse desde el día 30 de junio de 2015 hasta el 31 de agosto del mismo año, fecha del cierre de la convocatoria. De lo expuesto aparece que para concursar en la modalidad de apoyo antes mencionada, las respectivas bases exigieron que los interesados estuvieran constituidos como personas jurídicas al momento de presentar las postulaciones correspondientes, lo que sería revisado por la autoridad desde ese momento y hasta antes de la firma del convenio, inclusive. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial lo manifestado por el propio recurrente, consta que la postulación de la entidad peticionaria fue realizada con el RUT de su representante, atendido que a esa data no estaba constituida la persona jurídica exigida por las citadas bases. Luego, aparece que dicha propuesta fue evaluada por la autoridad obteniendo la máxima puntuación. No obstante, durante la instancia de revisión de antecedentes previos a la firma del respectivo convenio, se advirtió que esa asociación no estaba constituida formalmente como persona jurídica al momento de postular el proyecto de que se trata, tal como lo exigía el referido pliego de condiciones. En tal sentido, este Organismo de Control ha manifestado reiteradamente, entre otros, en su dictamen N° 34.773, de 2010, que todo concurso público se rige por los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los participantes, a través de los cuales se pretende reflejar la legalidad y transparencia que debe primar en todos los contratos que celebren los órganos de la Administración. Atendido lo expuesto, la decisión del CNCA de declarar fuera de bases el referido proyecto se ajustó a derecho, pues esta se fundó en que la entidad interesada no cumplió con las formalidades de postulación requeridas por el aludido pliego de condiciones. No obsta a lo anterior, el argumento planteado por el recurrente, en torno a que con posterioridad a la presentación de su proyecto obtuvo la personalidad jurídica requerida, por cuanto, tal como lo informara dicho Consejo, aceptar ese planteamiento implicaría transgredir los mencionados principios de la contratación pública. Tampoco altera esa decisión, el hecho que la asociación peticionaria haya sido asesorada por un determinado organismo para cumplir con lo requerido, mediante la utilización del aludido portal web que administra el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por cuanto dicha gestión no es de aquellas que solo puedan realizarse a través de ese sistema electrónico y, además, esta fue iniciada recién el 24 de agosto de 2015, esto es, a solo 7 días del cierre de dicha convocatoria, lo que no le permitió subsanar oportunamente los problemas que se suscitaron. Transcríbase el Consejo Nacional de Cultura y las Artes, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y al Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República