Dictamen N° 34816/2014
N° 34.816 Fecha: 19-V-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 151, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST-, que aprueba el contrato suscrito entre dicha repartición pública y Laboratorio Chile S.A., por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, puede constatarse que la cláusula novena del contrato que se transcribe, establece una vigencia distinta a la dispuesta en el N° 13.6., de los términos de referencia aprobados mediante la resolución exenta N° 2.349, de 2013, de CENABAST, los cuales rigen la mencionada contratación. De igual manera, cabe señalar que en su cláusula décimo primera, letra d), se hace una remisión incorrecta al numeral 1.2. de los citados términos de referencia puesto que es el N° 29.1., letra b) de éstos el que contempla el beneficio de la propuesta de solución a la sanción aplicada, que se indica en dicha cláusula. A su vez, consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, esta Entidad Fiscalizadora ha podido constatar que la orden de compra N° 5599-51-SE14, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, ha sido enviada al proveedor con fecha 24 de enero de 2014, encontrándose en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, en cuya virtud las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato que se encuentre vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado, estando el licitante, a partir de ello, en condiciones de expedir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado en los dictámenes N°s. 15.748 y 22.188, ambos de 2011, y 11.476, de 2012, de este Organismo de Control. También, se debe anotar que en el convenio que se aprueba no se identifica claramente quién lo suscribe como representante legal de CENABAST, por lo que corresponde salvar debidamente las modificaciones incorporadas a ese instrumento. Finalmente, es útil recordar que la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en su artículo 6° ordena que se debe transcribir fielmente el texto del convenio que se aprueba en el instrumento que sanciona el mismo, lo que no se ha cumplido en la especie. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento individualizado. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República