Dictamen CGR

Dictamen N° 34825/2010

2010-06-25 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre fuero maternal en contrato de reemplazo
Aplicado por
Dictamen N° 50020/2010
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N° 34.825 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nelly Eliana Vega Garcés, ex funcionaria del Instituto Nacional del Cáncer, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento respecto de la decisión de la autoridad en orden a poner término a sus servicios, no obstante encontrarse amparada con fuero maternal. Requerido su informe, el aludido Instituto señaló que la ocurrente fue designada para desempeñar diversos reemplazos de personal a contrata, y que a la fecha de su desvinculación, no tenía información sobre su estado de embarazo. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En este sentido, es necesario anotar que el inciso cuarto del citado artículo 201 agrega que, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención a este precepto, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. En plena armonía con las disposiciones invocadas, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s. 23.671, de 2008 y 67.705, de 2009, entre otros, ha sostenido que durante el período en el que la mujer trabajadora se encuentra embarazada, y hasta un año después de expirado su descanso de maternidad, está amparada por el fuero laboral, cualquiera sea el estatuto al que se encuentre afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios. La conclusión antes indicada no se altera por el hecho de que el motivo de las contrataciones de la reclamante haya sido reemplazar a otros funcionarios impedidos de ejercer su cargo, ya que en tal situación se encuentra igualmente amparada por la inamovilidad en el empleo, por lo que la autoridad se encuentra impedida de poner término a sus funciones por propia voluntad o por la llegada del plazo y, por el contrario, debe renovar su nombramiento por todo el tiempo que dure dicho beneficio, a menos que solicite la autorización judicial que permita su desvinculación en conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo. Ahora bien, en el caso que se analiza se debe indicar que según consta de los registros de este Organismo Fiscalizador, la interesada prestó funciones en ese Instituto en la señalada calidad durante períodos sucesivos, entre el 16 de noviembre 2009 y el 6 de febrero de 2010, siendo dable precisar que según aparece del documento acompañado a esta presentación, ella se encontraba efectivamente embarazada al momento de cumplir tales labores. En consecuencia, atendido el fuero maternal de que goza la recurrente y no habiendo mediado autorización judicial para poner término a sus servicios, corresponde que sea reincorporada a su empleo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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