Dictamen CGR

Dictamen N° 50020/2010

2010-08-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre fuero maternal de ex funcionaria a contrata
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N° 50.020 Fecha: 27-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Godoy Morales, ex funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar su recontratación, atendido que se encontraría amparada por el fuero maternal. Requerida de informe, la mencionada autoridad hospitalaria se limitó a señalar que la peticionaria prestó funciones como administrativo a contrata en ese establecimiento, adjuntando un certificado que da cuenta de las labores cumplidas y una copia de la resolución N° 1.044, de 27 de abril de 2010, mediante la cual se le designó por el período comprendido entre el 30 de marzo y el 11 de abril del año en curso, como reemplazo de otra servidora. En forma previa es menester precisar que, de los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se advierte que la recurrente se desempeñó en el aludido centro hospitalario, en forma discontinua, desde el 6 de enero de 2010, expirando su última contratación el 11 de abril de esta anualidad. Asimismo, consta del certificado que acompaña la interesada, que a la data de cese de sus servicios se encontraba embarazada. Establecido lo anterior, corresponde tener presente que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Por su parte, el inciso cuarto del citado artículo 201 agrega que, si por ignorancia del estado de embarazo, se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a ese precepto, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a sus funciones, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneraciones por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo. En armonía con las referidas normas, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida en los dictámenes N os 47.550, de 2005, 23.671, de 2008 y 36.498, de 2009, entre otros, ha sostenido que durante el período en que la mujer trabajadora se encuentra embarazada, y hasta un año después de expirado su descanso de maternidad, está amparada por el fuero laboral, cualquiera sea el estatuto al que se encuentre afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios, razones por las que, en consecuencia, para poner término al contrato por la causal de vencimiento del término de vigencia convenido, se requiere necesariamente autorización judicial de conformidad a la ley. Lo anteriormente expuesto, no se ve alterado por el hecho de que el motivo de las contrataciones de la reclamante haya sido reemplazar a otros funcionarios impedidos de ejercer su cargo, ya que, como ha declarado la jurisprudencia de este Organismo Contralor en el dictamen N° 34.825, de 2010, en tal situación se encuentra igualmente amparada por la inamovilidad en el empleo, por lo que la autoridad se encuentra impedida de poner término a sus funciones por propia voluntad o por la llegada del plazo y, por el contrario, debe renovar su nombramiento por todo el tiempo que dure dicho beneficio, a menos que solicite la autorización judicial que permita su desvinculación en conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo. En consecuencia, no habiendo mediado tal autorización para poner fin a las labores de la señora Godoy Morales, corresponde que sea reincorporada a su empleo, debiendo, además, darse curso a sus licencias de maternidad y pagársele las remuneraciones del período en que ha estado separada indebidamente de sus labores, tal como lo previene expresamente el inciso cuarto del artículo 201 del señalado estatuto laboral, conclusión que guarda armonía con lo informado en el dictamen N° 37.152, de 2010, de este origen. No obsta al cumplimiento de lo señalado el que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por la afectada, se haya producido un parto prematuro y que el niño haya nacido muerto, toda vez que, según lo determinado en los dictámenes N os 3.819, de 1983, 5.842, de 1984, 50.392, de 2002 y 24.537, de 2005, tanto el descanso postnatal como el fuero maternal tienen lugar también tratándose de un embarazo que culmina en las indicadas condiciones, puesto que tal beneficio no sólo está referido al período de gestación y a la protección y salud del niño, sino que también protege a la madre por las consecuencias que el estado puerperal puede provocarle. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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