Dictamen CGR

Dictamen N° 34828/2010

2010-06-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario a empleado del Servicio de Salud Metropolitano Occidente

N° 34.828 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Juan Guillermo Galaz Carvajal, funcionario dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar la reconsideración del oficio N° 3.082, de 2010, de esta Entidad de Control. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud se ha remitido a otro evacuado con anterioridad, en el que señala que el reclamante carece del derecho a percibir la bonificación establecida en la ley N° 19.490, ya que no fue calificado por su labor en el período 2007-2008, tal como se le informó en el oficio N° 40.293, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, esta Contraloría General ratificó lo informado al señor Galaz Carvajal, en el indicado oficio N° 40.293, de 2009, en el sentido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 A de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no fue calificado por su desempeño en el citado lapso, mientras las denuncias que presentó por un presunto acoso laboral y otras supuestas irregularidades, no fueran definitivamente resueltas, lo que le fue comunicado mediante Memorándum N° 97, de 27 de abril de 2009, razón por la cual no tiene derecho a la bonificación que impetra. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y atendido que el interesado no aporta antecedentes que ameriten reconsiderar la situación reclamada, se ratifica el referido dictamen N° 3.082, de 2010, de este Órgano de Fiscalización. Por otra parte, en relación con la solicitud del recurrente, en orden a que se efectúe una investigación para determinar las responsabilidades administrativas de funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y de esta Contraloría General, que se habrían producido por no haberse dado respuesta oportuna a las denuncias efectuadas por el recurrente, debe hacerse presente que este Órgano Fiscalizador ejerce sus funciones de control de acuerdo a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar una fiscalización eficiente y eficaz, según lo ha declarado mediante los dictámenes N°s. 37.101 y 37.151, ambos de 2009, entre otros. En consecuencia, atendido lo precedentemente expuesto y el hecho de que la facultad de esta Contraloría General -cuya ejecución solicita el ocurrente-, posee un carácter discrecional y considerando la necesidad de priorizar sus recursos, debe señalarse que se determinó no acceder, por ahora, a su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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