Dictamen CGR

Dictamen N° 34891/2010

2010-06-25 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre reconocimiento de curso de auxiliar paramédico de enfermería que habría efectuado ex funcionaria del Hospital San José
Aplicado por
Dictamen N° 43802/2010
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N° 34.891 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lilia Ester Corrales Caro, ex funcionaria del Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para requerir un pronunciamiento acerca del reconocimiento de un curso de auxiliar de enfermería efectuado en el Servicio Nacional de Salud durante el año 1968. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio de Salud, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es dable manifestar que el D.L. N° 2.147, de 1978, que habilita a los auxiliares de enfermería para ejercer su actividad en la forma y condiciones que señala, dispone, en su artículo transitorio, que las personas que con anterioridad a la publicación de ese cuerpo legal, hayan sido aprobadas en alguno de los cursos de auxiliares de enfermería realizados en los establecimientos o instituciones que indica el N° 1 de su artículo 2° -situación en la que se encuentra la peticionaria-, podrán solicitar de la autoridad sanitaria que les reconozca la calidad de auxiliar de enfermería, y quedarán habilitadas para ejercer tales funciones una vez que se inscriban en el rol de auxiliares de enfermería que llevará el Ministerio de Salud, según lo determinado en el N° 3 del citado artículo 2°. A su turno, el decreto N° 261, de 1978, del Ministerio de Salud, que contiene el “reglamento para el ejercicio de la profesión de auxiliares de enfermería”, establece, en su artículo 5°, que los respectivos cursos de formación se realizarán previa autorización especial del Ministerio de Salud, agregando su N° 3, que la extensión de tales cursos no podrá ser inferior a nueve meses calendario, con un mínimo de 1.500 horas. En este orden de consideraciones, se ha tenido a la vista el certificado emanado de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en el que consta que la señora Corrales Caro está inscrita como auxiliar paramédico de enfermería, según Registro N° 7078- Norte, del año 1968, por lo que, en la especie, es dable asimilar el curso que le permitió acogerse a lo dispuesto en el referido D.L. N° 2.147, de 1978, a uno de una duración de 1.500 horas como mínimo, toda vez que lo contrario importaría exigir a quien ya ha sido reconocida como auxiliar paramédico de enfermería en virtud de los cursos que ha efectuado, que tales estudios sean de una extensión no prevista a la data de dicho reconocimiento, tal como lo ha señalado esta Contraloría General en el dictamen N° 25.930, de 2010. Finalmente, cabe hacer presente que según consta en los registros de esta Entidad de Control, la interesada cesó en sus funciones, a partir del 31 de diciembre de 2009 -para acogerse a la bonificación de incentivo al retiro voluntario prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.282-, dimisión que fue aceptada mediante la resolución N° 549, de 2010, del Hospital San José, tomada razón por este Ente de Control con fecha 14 de mayo del presente año. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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