Dictamen N° 34911/2009
N° 34.911 Fecha: 02-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Pablo Cárdenas Castro, abogado y mediador, en representación de los mediadores que postularon por el Centro de Servicios de la Universidad Central S.A., presentando antecedentes que, según señala, “dan cuenta de irregularidades cometidas en el proceso de adjudicación de la Licitación Pública N° 759-44-LP09 de “Contratación de Servicios de Mediación Familiar Región Metropolitana” del Ministerio de Justicia- Subsecretaría de Justicia”, y solicita se declarare “ilegal y arbitraria” la resolución N° 003 de fecha 30 de abril de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana que adjudica la licitación. En relación con la materia, es necesario señalar que, según dispone el artículo 24 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, es el Tribunal de Contratación Pública el órgano “competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley”. Asimismo, agrega el inciso segundo de la disposición transcrita que “la acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive”. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública, lo cual no obsta al ejercicio de las atribuciones propias de este Organismo de Control, entre ellas el examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita la autoridad pertinente durante los procedimientos licitatorios, y que estén afectos al trámite de toma de razón -como ocurre en este caso con la citada resolución N° 003, de 30 de abril de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia-, o bien la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y de auditoría.