Dictamen CGR

Dictamen N° 41773/2012

2012-07-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto smetido al conocimiento de los tribunales de justicia y dispone que se practiquen las diligencias que indica
Aplicado por
Dictamen N° 57558/2012
Aplica dictámenes 30117/93, 25768/95

N° 41.773 Fecha:12-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Fuentes Portales, en representación de la empresa Contacto, Gestión en Mediación y Asesorías Comerciales y Jurídicas Limitada, haciendo presente que en la licitación pública para la contratación de servicios de mediación familiar en la zona E de la Región Metropolitana, ID 759-216-LP11, convocada por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana, se habrían cometido ciertas irregularidades. Agrega la recurrente que, por tal motivo, con fecha 5 de junio del presente año, interpuso demanda ante el Tribunal de Contratación Pública, la cual se sustancia bajo el Rol N° 95-2012. Al respecto, cabe señalar, en concordancia con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 68.486, de 2011, que este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, toda vez que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica N° 10.336, no le corresponde informar en los asuntos que, como el de la especie, se encuentran sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Ahora bien, es del caso advertir, en armonía con lo manifestado mediante, entre otros, los dictámenes N°s. 34.911 y 34.912, ambos de 2009, y 20.710, de 2011, que lo indicado en el párrafo precedente no obsta al ejercicio de las demás atribuciones propias de esta Entidad de Control, entre ellas, el examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que estén afectos a toma de razón, acorde a la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo, y la fiscalización posterior a través del desempeño de las funciones de inspección y de auditoría. Luego, es útil anotar que -a diferencia de lo afirmado por la interesada- no consta que las resoluciones aprobatorias de los respectivos contratos hayan sido ingresadas a esta Contraloría General para su toma de razón. Asimismo, es pertinente indicar que conforme a lo dispuesto en el N° 9.6.4 del artículo 9° de la citada resolución N° 1.600, habiendo sido tomada razón la resolución N° 188, de 2011, de la Subsecretaría de Justicia -que aprobó tanto las bases que rigieron la licitación en cuestión, como el formato tipo de los correspondientes contratos-, los instrumentos aprobatorios de dichos acuerdos de voluntades se encuentran exentos del referido control preventivo de juridicidad, toda vez que el acto que está afecto a dicho trámite, en caso que el monto del respectivo convenio exceda las 5.000 unidades tributarias mensuales, es el de adjudicación. Enseguida, es menester precisar que en aquellos supuestos en que, como ocurre en la especie, se trata de contratos de cuantía indeterminada, para efectos de dilucidar si las resoluciones de adjudicación están afectas al trámite de toma de razón, ha de estarse al gasto estimado por el servicio respectivo conforme a parámetros objetivos, cuyos antecedentes deben permanecer a disposición de esta Contraloría General, según lo establece el artículo 5° de la aludida resolución N° 1.600, de 2008. Indicado lo anterior, corresponde señalar que de la documentación que obra en poder de este Organismo de Control aparece que la adjudicación del proceso licitatorio en comento, ha sido efectuada a través de la resolución “exenta” N° 576, de 2012, del Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana -invalidada y modificada parcialmente por su resolución también “exenta” N° 981, del mismo año-. Ahora bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista no se advierte cuáles serían las estimaciones que, sobre la base de parámetros objetivos, habría efectuado la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana acerca de los montos de los respectivos contratos y, por consiguiente, no es posible verificar si las resoluciones mencionadas en el párrafo anterior deben ser sometidas al trámite de toma de razón, esa repartición deberá, a la brevedad, remitir a esta Entidad Fiscalizadora la información relativa a tales valoraciones, como asimismo, si procede, disponer el envío de los referidos actos administrativos para efectos de que sean objeto del aludido control preventivo de juridicidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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