Dictamen N° 34953/2016
N° 34.953 Fecha: 12-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Chépica, solicitando la reconsideración del dictamen N° 12.816, de 2016, el cual concluyó que no resulta procedente que se entregue mediante comodato al Banco del Estado de Chile, una dependencia del edificio consistorial de la aludida entidad edilicia para la instalación de una sucursal por las razones que indica. La recurrente fundamenta su solicitud en que la función de fomento y desarrollo propia del Banco del Estado de Chile es armónica en relación con las facultades con que cuentan las municipalidades de conformidad con lo previsto en la ley N° 18.695, en relación con desarrollo económico, cultural, social y cultural de la comuna, razón por la cual, a su juicio, resulta ajustado a derecho celebrar un contrato de comodato con la mencionada entidad bancaria, a fin de entregar el espacio requerido para instalar una sucursal del aludido órgano financiero Como cuestión previa, cabe recordar que el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere concluyó que la celebración del contrato de comodato que pretende efectuar esa entidad edilicia con el Banco del Estado de Chile no se ajustaría a derecho dado que ello en la práctica implica entregar una dependencia del edificio consistorial para el desarrollo de una actividad financiera, actuación que no se enmarca dentro del cumplimiento de una función municipal de fomento productivo. Sobre el particular, el artículo 4°, letra d) de la ley N° 18.695, prescribe que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con, particularmente lo previsto en su letra d), la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. A su vez, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 306, de 2015, ha señalado que la función de fomento productivo está referida a la realización de acciones, elaboración de programas, entrega de incentivos y otras medidas tendientes a ese fin dentro de la comuna. Por su parte, los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 2.079, de 1977, que fija el texto de la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, prevén que esa institución es una empresa autónoma del Estado, la cual se rige primeramente por el marco legal en estudio y en lo no regulado en este, por las disposiciones aplicables a las instituciones bancarias y otras del sector privado. Agregan los artículos 3° y 29 del texto legal en comento, que el banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el propósito de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales y podrá efectuar las funciones, actividades, operaciones e inversiones propias de los bancos comerciales y de fomento. Para estas últimas operaciones, según lo previsto en el artículo 31 del aludido marco normativo, el banco deberá destinar de preferencia los recursos provenientes de sus operaciones de ahorro, aquellos que le proporcionen instituciones de crédito con el objeto de financiar proyectos específicos, y los demás que obtenga en las actividades que, como institución de fomento y agente financiero, le estuvieren autorizadas. Del citado marco normativo, consta que el Banco del Estado de Chile, no es exclusivamente una institución de carácter financiero, sino que esta tiene un carácter especial, toda vez que pertenece a la Administración del Estado, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 78.767, de 2014, y en cuanto tal persigue el bien común, objetivo que busca realizar a través de las mencionadas operaciones de fomento, utilizando para tal efecto los anotados recursos. Además, es del caso hacer presente que en la localidad de la reclamante no existe institución financiera alguna que permita a sus habitantes acceder a financiamiento para los fines anteriormente mencionados. Por consiguiente, dado que la Municipalidad de Chépica pretende entregar en comodato una dependencia del edificio consistorial, ello en el marco del ejercicio de la función de desarrollo y fomento productivo, a una institución que pertenece a la Administración del Estado, y que cuenta con atribuciones y recursos para llevar a cabo operaciones en dicho ámbito, como asimismo a las particulares circunstancias que concurren en la especie, cabe concluir que dicha actuación resulta ajustada a derecho. En consecuencia, en mérito de lo anterior, se reconsidera el dictamen N° 12.816, de 2016. Transcríbase a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República