Dictamen N° 306/2015
N° 306 Fecha: 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia de otorgar una subvención a la fundación Crecer, con el objeto de que esta la utilice para conceder -junto a fondos propios- créditos de baja cuantía a habitantes de la comuna en situación de vulnerabilidad, que cuenten con proyectos de emprendimiento, según el convenio suscrito entre esa entidad edilicia y dicha organización sin fines de lucro. Sobre el particular, según lo previsto en los artículos 5°, letra g), y 65, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias tienen la atribución de otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, requiriendo el alcalde para tal efecto el acuerdo del concejo, no pudiendo estas contribuciones exceder, en conjunto, el 7% del presupuesto municipal. En este contexto, es dable hacer presente que, de acuerdo con el artículo 3°, letra c), de la referida ley N° 18.695, a los municipios, en el ámbito de su territorio, les corresponde, privativamente, la promoción del desarrollo comunitario, mientras que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, letra d), de ese texto legal, las entidades edilicias tienen, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. Precisando el contenido de esta última norma, el dictamen N° 46.389, de 2002, ha señalado que la función de fomento productivo está referida a la realización de acciones, elaboración de programas, entrega de incentivos y otras medidas tendientes a ese fin dentro de la comuna, concluyendo que las municipalidades se encuentran facultadas para financiar proyectos de iniciación de microempresas para familias rurales de mínimos recursos que buscan una alternativa productiva. En dicho orden de consideraciones, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la fundación destinataria de los aludidos fondos es una organización sin fines de lucro, a la cual se le concedió personalidad jurídica mediante decreto supremo N° 1.033, de 2003, del Ministerio de Justicia, cuyo objetivo principal es entregar microcréditos, capacitación en las áreas de administración y promoción humana, y acompañamiento a los emprendedores beneficiarios, para que estos y sus familias puedan generar ingresos sostenidos en el tiempo. Por consiguiente, procede concluir que la mencionada organización se encuentra habilitada para ser receptora de un aporte municipal. Ahora bien, es posible indicar que el otorgamiento de una subvención a una entidad sin fines de lucro, como la de la especie, constituye un acto discrecional del municipio, consistente en la entrega de una determinada cantidad de dinero que tiene por objeto la satisfacción de necesidades de carácter social o público (aplica el dictamen N° 53.789, de 2014). Luego, resulta relevante destacar que, con el objeto de salvaguardar tanto la correcta inversión de dichos aportes como el patrimonio municipal, las entidades edilicias pueden, discrecionalmente, exigir las garantías y establecer los requisitos que sean necesarios para precaver que los montos que se entreguen por este concepto sean utilizados en los fines para los cuales estos se conceden (aplica dictamen N° 44.447, de 2010). Enseguida, es necesario hacer presente que los fondos deben ser aplicados a las finalidades para las cuales fueron otorgados, de modo que no pueden ser invertidos en fines diversos de los que signifiquen colaborar directamente en el cumplimiento de las funciones municipales, estando obligada la entidad edilicia a exigir la rendición de cuentas de los recursos entregados, de conformidad con el numeral 5.3, sobre transferencias al sector privado, de la resolución N° 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimientos sobre Rendición de Cuentas, de este origen. En este contexto, no se advierte inconveniente jurídico en el hecho de que esa municipalidad otorgue la subvención por la que se consulta a la fundación en comento, en la medida que esa entidad edilicia adopte los resguardos necesarios para controlar que los recursos que la integran se destinen siempre al fin para el cual se concedieron, esto es, la entrega de préstamos en favor de habitantes de la comuna de Huechuraba en situación de vulnerabilidad que cuenten con proyectos de emprendimiento, sin que sea procedente que luego de su rendición, el monto resultante se utilice para financiar otros gastos diversos. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con manifestar, en conformidad con las consideraciones anotadas, que la Municipalidad de Huechuraba se encuentra facultada, con acuerdo del respectivo concejo, para otorgar una subvención a la fundación en comento, debiendo suscribirse el correspondiente convenio, que establezca, entre otros aspectos, la forma de rendición de los aportes en cuestión y las medidas que resulte del caso implementar, a fin de velar porque se cumpla siempre la condición referida en el párrafo precedente, de modo que tales recursos sean efectivamente utilizados, hasta su extinción, en la satisfacción del objetivo para el cual han sido entregados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.270, de 2014). Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República