Dictamen CGR

Dictamen N° 85686/2014

2014-11-05 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el pago, a todo evento, del componente base a que alude la letra c) del artículo 2°, de la ley N° 19.803, a funcionarios municipales que indica
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N° 85.686 Fecha: 05-XI-2014 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ha remitido a esta Sede Central una presentación formulada por la Municipalidad de Guaitecas, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si corresponde el pago, en el año 2014, del componente base del 10% por concepto del beneficio contemplado en la ley N° 19.803, que Establece Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal, a aquellos servidores que no tenían implementado un plan anual de mejoramiento. El municipio fundamenta su consulta, en que si bien la normativa que rige la materia no se refiere expresamente a la situación consultada, de acuerdo a lo publicado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en la página web “ www.sinim.cl ”, el componente base para el año 2014 es el “10% de la remuneración a todo evento”, adjuntando el antecedente respectivo. Como cuestión previa, es menester recordar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198-, otorga el beneficio en comento, en las condiciones que ese precepto señala, al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a contar del 1 de enero de 2002. El artículo 2° de la citada ley N° 19.803, considera para su pago dos componentes: “a) Incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos”, y “b) Incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad, según se establece en el artículo 9°”. Precisado lo anterior, cabe señalar que la ley N° 20.723, que Modifica Ley N° 19.803, que Establece una Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal, para Homologarla con la Dispuesta en Ley N° 19.553, que Concede una Asignación de Modernización a la Administración Pública -publicada en el Diario Oficial el 30 de enero de 2014-, en su artículo único, numeral 1), agregó en el inciso primero del citado artículo 2°, la letra c), relativa a un “componente base” a que se refiere el artículo 9° bis de ese mismo texto legal. Por su parte, el número 5) del anotado artículo único agrega el artículo 9° bis, a contar del año subsiguiente al de la publicación de la ley en comento, el cual establece que “El componente base a que se refiere la letra c) del inciso primero del artículo 2° será de un 15% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 3°”. A su turno, el inciso primero del artículo segundo transitorio de la mencionada ley N° 20.723, indica que “Durante el año 2014, el componente base a que hace referencia el literal c) del inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.803 será de un 10% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 3° de dicho cuerpo legal”, lo que es reiterado en el inciso primero del artículo tercero transitorio, para el año 2015, pero aplicando un 12,5% en relación con los aludidos estipendios. Por su parte, los incisos segundo y tercero de las aludidas normas transitorias, en lo que interesa, determinan los porcentajes -para los años 2014 y 2015-, que corresponden a los componentes de incentivo por gestión institucional y de desempeño colectivo, contemplados en los literales a) y b), del inciso primero del artículo 2° de la citada ley, respectivamente, en ambos casos asociados al pertinente grado de cumplimiento. De la normativa precedente, se advierte, en primer término, que los montos porcentuales para el otorgamiento de cada uno de los componentes anotados, se incrementarán gradualmente, a partir del año 2014 y, en lo que se refiere particularmente al “componente base”, su monto definitivo -ascendente a un 15%-, estará contemplado en el artículo 9° bis, el cual se incorporará a la citada ley N° 19.803, a partir del año subsiguiente al de publicación de la ley N° 20.723, vale decir, el 2016. Asimismo, se desprende que, a diferencia de los incentivos por gestión institucional y de desempeño colectivo, contemplados en las letras a) y b) del mencionado artículo 2º de la ley N° 19.803, el componente base a que se refiere el nuevo literal c) del citado precepto legal -por el cual se consulta en esta ocasión-, no está vinculado a ningún objetivo, meta o programa del cual dependa su otorgamiento o el porcentaje en que se confiere, habida cuenta que no contempla criterios particulares de aplicación. Lo anterior, guarda armonía con lo manifestado en la propia historia de la ley N° 20.723 -boletín N° 9.159-05-, específicamente, el mensaje presidencial, que señala que el citado componente base, corresponde a una de las principales innovaciones respecto de la asignación de mejoramiento contemplada en la referida ley N° 19.803, indicando que aquel sería un beneficio aplicable a todo evento. En relación con lo expuesto, es dable destacar que el objetivo de la ley en comento es homologar la asignación de mejoramiento en estudio con aquella dispuesta en la ley N° 19.553, que concede una asignación de modernización a la Administración Pública, cuerpo normativo que en su artículo 3°, letra a), también contempla un componente base que no está asociado al cumplimiento de metas ni objetivos específicos, tal como lo ha concluido, entre otros, el dictamen N° 2.329, de 2011. Ahora bien, en cuanto a la consulta específica que plantea la Municipalidad de Guaitecas, respecto a si corresponde otorgar a su personal el componente base del 10%, aun cuando no posean un plan anual de mejoras, cumple señalar que, en conformidad con las consideraciones previamente expuestas, y teniendo presente que la propia ley, en el artículo 2° transitorio, dispone el porcentaje que corresponde aplicar a las remuneraciones del personal beneficiario del emolumento en referencia, sin que el literal c) que agrega el número 1) del artículo único de la ley N° 20.723, a la ley N° 19.803, haya considerado ningún elemento adicional para su percepción, es dable concluir que dicho estipendio debe ser conferido a los funcionarios municipales, a todo evento, tal como lo indicó el propio mensaje del ejecutivo. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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