Dictamen CGR

Dictamen N° 84851/2013

2013-12-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Mecanismo de subrogación previsto en el artículo 80 de la ley N° 18.834, no requiere que el subrogante pertenezca al mismo escalafón que el subrogado

N° 84.851 Fecha: 27-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sylvia Vergara Inostroza, con desempeño en el Gobierno Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para solicitar el pago de las diferencias de remuneraciones que, a su juicio, le corresponden por ejercer como Jefe Subrogante del Departamento de Programación y Control de Inversiones de esa institución, desde el año 2011. Requerido de informe, el citado organismo no se pronunció acerca de la pertinencia del estipendio reclamado. Sobre el particular es dable manifestar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la ley N° 18.834, la subrogación de un empleo procede cuando no esté servido efectivamente por el titular o suplente, caso en el cual, según señala el artículo 80 de ese cuerpo normativo, asumirá las respectivas labores, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos que allí se prevén. Por su parte, el artículo 82 del anotado texto legal precisa que dicho ejercicio no otorgará al subrogante el derecho al sueldo del cargo que sirva, salvo si éste se encontrare vacante o si su titular, por cualquier motivo, no gozare de la remuneración asignada, beneficio que, según expresa el artículo 83 del mencionado Estatuto Administrativo, sólo procede si la subrogación tiene una duración superior a un mes. A su turno, es necesario hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 25.442, de 1991; 55.869, de 2004; 50.890, de 2007 y 34.974, de 2009, ha señalado que la subrogación es un mecanismo de reemplazo concebido en razón de los cargos previstos en los respectivos escalafones o plantas, por lo que sólo se configura cuando se trata de un empleo y el servidor que asume las labores del ausente pertenece al mismo escalafón, sin embargo, si se trata de una función o de plazas que integran escalafones diversos, se produce solamente una asignación de funciones, lo que no da derecho a diferencia alguna de sueldo. Ahora bien, tras un nuevo estudio de la normativa aplicable, se ha estimado necesario modificar el criterio antes expuesto. En efecto, de los preceptos citados, se advierte que el mecanismo de subrogancia regulado en el aludido artículo 80 de la ley N° 18.834, no requiere que el subrogante ocupe el mismo escalafón que el subrogado -tal como sí lo exigía el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, antiguo Estatuto Administrativo-, sino únicamente que aquél sea de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y reúna los requisitos previstos para ejercer el empleo respectivo. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la peticionaria ha cumplido desde el año 2011 labores de jefe subrogante del Departamento de Programación y Control de Inversiones, plaza que, de acuerdo a lo señalado por ese servicio, corresponde a un cargo directivo de Jefe de Departamento, grado 5° de la E.U.S, de la planta de ese organismo. De esta manera, cabe concluir que, en el evento que durante el lapso en referencia el mencionado empleo estuviere vacante o su titular, por cualquier motivo, no hubiere gozado del sueldo de ésta, procederá pagarlo a la interesada, razón por la cual esa institución deberá estudiar la situación y efectuar los enteros pertinentes, teniendo presente que, según expresa el artículo 161 de la ley N° 18.834 y tal como se indicó en el dictamen N° 21.838, de 2013, de este origen, el derecho al cobro de ese beneficio prescribe en el plazo de dos años contados desde que se hizo exigible. En consecuencia, es necesario reconsiderar, en lo atinente, los referidos dictámenes N os 25.442, de 1991; 55.869, de 2004; 50.890, de 2007 y 34.974, de 2009, de este Ente de Fiscalización. Transcríbase a la señora Sylvia Vergara Inostroza y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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