Dictamen N° 227/2026
N° D227 Fecha: 17-04-2026 I. Antecedentes La Superintendencia de Educación solicita un pronunciamiento que determine si las municipalidades y los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) pueden pactar con sus docentes, asistentes de la educación y funcionarios de la administración superior, beneficios consistentes en la entrega de tarjetas “giftcards” para la compra de vestuario formal y calzado. equeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos y el Ministerio de Educación cumplieron con emitirlos. II. Fundamento jurídico El artículo 1° de la ley N° 19.070 dispone que están afectos a dicho estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media tanto de administración municipal como de los SLEP -estos últimos, conforme a la vigencia diferida de esa normativa-, siendo necesario añadir que su artículo 71 previene que esos profesionales se regirán por las normas de dicho estatuto y, supletoriamente, por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Al respecto, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 53.809, y 71.840, ambos de 2009, 14.145, de 2013 y 3.270, de 2020, los profesionales de la educación regidos por la citada ley N° 19.070 y su normativa complementaria, solo tienen derecho a los beneficios que allí se contemplan, siendo pertinente destacar que de los párrafos III y IV del Título IV de ese estatuto -que regulan los derechos de ese personal y sus asignaciones especiales- no se advierte el beneficio de vestuario o calzado para el desempeño de sus labores, ni la entrega de tarjetas “giftcards” para tal fin. Luego, es del caso indicar que el personal asistente de la educación de los establecimientos municipales se regula por el Código del Trabajo, por las normas especiales de la ley N° 19.464, por la ley N° 18.883, en cuanto a permisos y licencias médicas, y por la ley N° 21.109, cuando corresponda, acorde con sus disposiciones transitorias (aplica dictámenes N°s. 27.064, de 2018 y E124189, de 2021). Por su parte, el personal no docente que se desempeña en los DAEM se rige por el citado Código del Trabajo (aplica dictámenes N°s. 79.231, de 2014, 27.064, de 2018, E45749, de 2020 y E103070, de 2021). En relación con esos servidores, los dictámenes N°s. 32.067, de 2013 y 41.093, de 2015, han concluido que cuando el ordenamiento jurídico establece que el referido Código del Trabajo regula la relación laboral de determinados funcionarios públicos, dicho texto constituye el cuerpo estatutario de derecho público que rige a los mismos, cuyos preceptos deben cumplirse en la forma prevista por el legislador. Con todo, en el citado dictamen N° E103070, de 2021, se ha puntualizado que los municipios pueden convenir con su personal regido por el aludido código beneficios similares a los que tienen derecho los servidores a los que se aplica la ley N° 18.883, aunque no se encuentren expresamente consagrados en aquel, pero precisa que, si dichos estipendios no están contemplados de manera específica en el referido estatuto municipal -como los de la consulta de la especie-, no podrán ser convenidos con los trabajadores. Por otra parte, los asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales dependientes de los SLEP poseen un estatuto funcionario propio, contenido en la ley N° 21.109, cuyo artículo 3º dispone que las relaciones laborales de esos funcionarios se regirán por las disposiciones de ese texto legal, aplicándose supletoriamente el Código del Trabajo. Dicha ley especial, en su Título II, párrafo 3°, regula los derechos funcionarios de tales empleados, sin que contemple los beneficios de vestimenta o calzado. Finalmente, conforme al artículo 47 de la ley N° 21.040, el personal que desarrolla sus funciones en los niveles y unidades internas del SLEP -al que se refiere su artículo 25-, se rige por las disposiciones de esa ley y sus reglamentos y por las de la ley N° 18.834 y, en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, que fija la escala única de sueldos y su legislación complementaria. III. Análisis y conclusión Como se puede advertir, ni los docentes regidos por la ley N° 19.070, sean de establecimientos municipales o de los SLEP, ni los asistentes de la educación de los recintos de estos últimos, regulados por la ley N° 21.109, tienen derecho a obtener por parte de sus respectivos sostenedores la entrega de vestuario formal y calzado, ni de tarjetas “giftcards”, para su compra o canje. Lo anterior, toda vez que, como se ha señalado, esos estatutos regulan de manera específica sus regímenes de derechos, beneficios y/o asignaciones, sin considerar el otorgamiento de vestuario formal o calzado, razón por la cual, de concederlos -o tarjetas “giftcards”- carece de fuente legal, creándose una prestación ajena a su régimen jurídico (aplica dictamen N° E63640, de 2025). Lo propio acontece con los asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos municipales y el personal no docente de los DAEM, regidos por el Código del Trabajo, ya que si bien los municipios pueden convenir beneficios similares a los que tienen derecho los servidores a los que se aplica la ley N° 18.883, ninguna de esas preceptivas contempla los beneficios en comento. Similar conclusión debe expresarse en relación con el personal que desarrolla sus funciones en los niveles y unidades internas de los SLEP, ya que, en lo que interesa, se rige por la ley N° 21.040, por el Estatuto Administrativo y por el decreto ley N° 249, de 1974, ninguno de los cuales contempla dichos beneficios. En tales condiciones, cabe concluir que las municipalidades y los SLEP no pueden entregar vestuario formal y calzado a sus docentes, asistentes de la educación y funcionarios de la administración superior, ni pactar la entrega de “giftcards” para la compra o canje de dichas prendas, por carecer de autorización legal que así lo permita. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)