Dictamen N° 35002/2009
N° 35.002 Fecha: 2-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Andrés Morales Molina, funcionario del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al pago de la asignación de modernización en su componente colectivo, previsto en la ley N° 19.553, por las metas cumplidas el año 2007, en el Instituto Nacional de Estadísticas. Requerido su informe, el citado Instituto manifestó, en síntesis, que el interesado presentó su renuncia a ese servicio a contar del 1° de junio de 2008 y se incorporó desde la misma fecha al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin solución de continuidad. Sobre el particular, es menester destacar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los servidores que indica, de las entidades que señala, que se entera a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El citado precepto precisa que el monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación y señala que aquellos empleados que dejen de prestar servicios antes de completarse el correspondiente trimestre, tendrán derecho a la asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados. Enseguida, y en lo que concierne al incremento por desempeño colectivo, es dable manifestar con arreglo a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 7° de la ley N° 19.553 -modificado por la ley N° 20.212-, que el aludido beneficio se otorga a los funcionarios que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos. A su turno, la jurisprudencia administrativa ha señalado mediante los dictámenes N°s. 55.445, de 2004 y 3.010, de 2009, entre otros, que la asignación en estudio y, por ende, sus componentes, se pagan "a los funcionarios en servicio a la fecha de pago", añadiendo que cada cuota es equivalente al "valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación". De lo expuesto, se infiere que este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago de la asignación, época en que el servidor debe encontrarse en funciones, de modo tal que las labores desempeñadas en el año anterior en lo que concierne al incremento en estudio, por más que se hubieren cumplido las aludidas metas, sólo configuran una mera expectativa de percibir el beneficio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado presentó su renuncia a contar del 1° de junio de 2008 al Instituto Nacional de Estadísticas, pasando a desempeñarse a contar de la misma fecha en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo que sólo alcanzó a desempeñarse dos meses completos durante el segundo trimestre del año de pago del beneficio en aquella unidad o área de trabajo en la cual cumplió metas el año anterior, asistiéndole, por consiguiente, sólo el derecho al entero de los meses de abril y mayo de la señalada anualidad. Por último, en lo relacionado con el incremento por desempeño colectivo correspondiente a las labores que desarrolla a contar del 1° de junio de 2008 en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cabe señalar que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 19.910, de 2005 y 1.654, de 2009, le asiste al interesado el derecho al pago de la asignación en comento para el año 2009, en proporción a los meses efectivamente trabajados y al grado de cumplimiento de las metas fijadas para la unidad o equipo de trabajo al que el recurrente haya sido incorporado en ese organismo.