Dictamen CGR

Dictamen N° 35042/2014

2014-05-20 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. No corresponde pronunciarse sobre aspectos de mérito y desempeño de la peticionaria. Precalificación fue realizada por su jefatura directa

N° 35.042 Fecha: 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Irrazábal Díaz, funcionaria del Hospital El Pino, reclamando por su calificación 2012-2013, por las consideraciones que expone, frente a lo cual, el nombrado centro asistencial informó que la precalificación de la interesada fue realizada por su jefe directo y que tras deducir el recurso de apelación, obtuvo 62 puntos, ubicándose en lista Nº 1. Al respecto, cabe señalar que la facultad de esta Entidad Fiscalizadora para revisar procesos como el de la especie, dice relación con las posibles arbitrariedades o vicios de legalidad que pudiesen darse en los mismos y no respecto del mérito y desempeño de los empleados, pues ello atañe a las autoridades evaluadoras, afirmación que es concordante con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 82.941, de 2013, de este origen. Siendo ello así, resulta improcedente que este Organismo de Control pondere si las notas asignadas a la afectada por la pertinente superioridad se condicen o no con las circunstancias que indica, relativas a su quehacer laboral, tales como su disposición a cubrir turnos extras o cumplir cabalmente sus funciones. Por otra parte, en cuanto a que su evaluación habría sido practicada por una servidora que no ejerce labores de jefatura en la unidad en la que se desempeña, es del caso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente la hoja de precalificación de la requirente, aparece que dicho instrumento fue suscrito por el señor Mauricio Muñoz Miranda, Jefe del Servicio de Pediatría del citado hospital, superior directo de la peticionaria, por lo que se desecha la anomalía que se invoca. Finalmente, acerca de un eventual acoso laboral, se debe considerar que en armonía con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 20.450, de 2012, de esta procedencia, compete a la jefatura dotada de la potestad sancionatoria evaluar la iniciación de un proceso sumarial en relación con los hechos que se alegan. Transcríbase al Hospital El Pino. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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