Dictamen N° 20450/2012
N° 20.450 Fecha: 10-IV-2012 La Directora de programación del Gabinete de la Primera Dama, de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General una solicitud de la señora Sandy Labbé Riquelme, ex funcionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado, quien señala haber sido objeto de acoso laboral, circunstancia que la obligó a renunciar a su cargo, pese a que estaría amparada por el fuero maternal. Requerido su informe, la citada Institución de salud, indica que no cuenta con ningún antecedente que permita establecer el acoso de que afirma haber sido víctima la reclamante, la que cesó por dimisión voluntaria a su cargo. Como cuestión previa, cabe señalar que el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo, norma aplicable a los servicios de la Administración del Estado, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo cuerpo normativo, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada presentó su renuncia voluntaria al empleo que servía en el aludido centro hospitalario, la que fue aceptada mediante la resolución N° 1.355, de 2011, tomada razón con fecha 23 de septiembre del mimo año, por lo que, en armonía con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 55.863, de 2008 y 49.866, de 2011, según la cual, la funcionaria que presenta la dimisión voluntaria a su cargo -como ocurrió en la especie-, no puede invocar el referido fuero, pues éste tiene por objeto impedir que la exoneración se produzca por decisión de la autoridad, situación que no se produjo en el caso en estudio. En cuanto a los hechos que relata la afectada, que en su opinión serían constitutivos de un acoso laboral en su contra, que la habría forzado a presentar su dimisión, debe manifestarse que, de acuerdo con lo expresado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 59.798 y 78.164, de 2011, corresponde a la autoridad dotada de la potestad sancionatoria, ponderar si tales situaciones ameritan una sanción y, en tal caso, ordenar la instrucción del respectivo proceso sumarial. Conforme a lo expuesto, es dable concluir que no le beneficia el fuero laboral a la ex funcionaria que renunció voluntariamente a su cargo, sin perjuicio que la superioridad deberá ponderar la iniciación de una investigación en relación con el supuesto acoso laboral que invoca la peticionaria, según el mérito de las indagaciones previas que se realicen al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República