Dictamen CGR

Dictamen N° 35064/2014

2014-05-20 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre el cumplimiento de los dictámenes que indica, por haberse dictado sentencia por los Tribunales de Justicia
Aplicado por
Dictamen N° 87750/2014
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Dictamen N° 53787/2014
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Dictamen N° 52272/2014
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N° 35.064 Fecha : 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Alejandro Rojas Toro, solicitando se determine si la Municipalidad de Cabildo debe pagarle la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, conforme se concluyera en los dictámenes N os 44.766, de 2008; 8.156 y 48.218, ambos de 2011; 30.888, y 61.365, ambos de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, y en el oficio N° 1.609, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso, habida consideración que el municipio dedujo un recurso de protección en contra de este último pronunciamiento y, además, presentó una demanda de declaración de prescripción extintiva ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, la cual fue acogida. Al respecto, es dable señalar, en lo que interesa, que se ha verificado que por sentencia de 15 de octubre de 2013, el Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, en causa RIT N° O-21-2013, declaró prescrita respecto del interesado “la acción de cobro de la indemnización por término de los servicios contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070”, fallo que se encuentra ejecutoriado, según certificación del secretario del tribunal de 8 de abril de 2014. Considerando lo anterior, y teniendo presente que los artículos 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y 54, inciso tercero, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagran el principio de no intervención, el cual tiene como propósito evitar que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie en aquellos asuntos sometidos al conocimiento del Poder Judicial, lo que también es válido para aquellos en que se ha dictado sentencia definitiva, como ocurre en la situación en análisis, este Organismo de Control debe abstenerse de dictaminar sobre el particular (aplica dictámenes N os 47.650 y 68.092, ambos de 2013). Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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