Dictamen N° 87750/2014
N° 87.750 Fecha: 11-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Ñiquén, solicitando la reconsideración, entre otros, del oficio N° 7.260, de 2014, mediante el cual la Sede Regional del Bío-Bío manifestó que instruiría un sumario administrativo en esa entidad edilicia, a fin de hacer efectivas las responsabilidades comprometidas por el incumplimiento de los pronunciamientos que en él se indican. El municipio recurrente, luego de consignar un análisis de las razones de fondo por las cuales no comparte lo resuelto por esa Sede Regional en los respectivos oficios, aduce que, en su opinión, se trata de un asunto de carácter litigioso, lo que ameritaría que este Organismo Fiscalizador se abstenga de intervenir en la especie. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el oficio N° 18.091, de 2013 -reiterado por su similar N° 20.365, del mismo año-, la Contraloría Regional del Bío-Bío expresó, en síntesis, que a dicho ente edilicio le asistía la obligación de reincorporar a doña Inés Ibieta Placencia a su función de directora de desarrollo comunitario, regularizando el pago de las remuneraciones correspondientes al tiempo en que estuvo separada indebidamente de sus labores en virtud del decreto N° 1.648, de 2013, que declaró vacante su cargo a contar del 24 de septiembre de ese año, después de serle requerida su renuncia por el alcalde. Ello, atendida la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.071, de 2001, y 46.065, de 2012, que ha concluido que a quienes ocupen aquellos cargos de exclusiva confianza del alcalde establecidos en el artículo 47 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -cuyo es el caso de la afectada-, les resultan plenamente aplicables las normas sobre fuero maternal previstas en el artículo 201 del Código del Trabajo. Posteriormente, esa Sede Regional emitió los oficios N°s. 4.592 y 5.783, ambos de 2014, haciendo presente, por una parte, que la falta de acatamiento de las autoridades y servidores públicos de los pronunciamientos emanados de este Organismo de Control implica la infracción de deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa, y por otra, desestimando la alegación relativa a que la demanda de jactancia interpuesta por el municipio ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, Rol N° 746-2014, determinaba que el asunto tenía el carácter de litigioso. En efecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 1.481, de 2000 -invocado por esa Sede Regional-, ha resuelto que la aludida acción no torna litigioso el asunto que se reclama, por cuanto en el procedimiento de jactancia no se discute ni falla el fondo de los hechos y derechos que se alegaren, sino que solo tiene por objeto obligar a una de las partes a deducir demanda, en juicio ordinario, en contra de la otra. Luego, en virtud del oficio N° 7.260, de 2014, se rechazó otro argumento similar al indicado con antelación, relacionado con el recurso de protección deducido ante la Corte de Apelaciones de Chillán, Rol N° 88-2014 -del cual se desistió la afectada-, haciendo presente que se dispondría la instrucción de un sumario administrativo debido a la renuencia del municipio a acatar lo resuelto por la mencionada Sede Regional de Control. Sobre el particular, de los antecedentes tenidos a la vista y los acompañados en esta oportunidad por el recurrente, consta que con fecha 8 de mayo de 2014 -esto es, con posterioridad a la emisión del oficio N° 7.260, de igual anualidad, que motiva la presentación de que se trata-, la interesada dedujo una demanda laboral, la que versa sobre la misma materia. Al respecto, se ha verificado que por sentencia definitiva de 8 de julio de 2014, el Primer Juzgado de Letras de San Carlos, en causa RIT N° M-28-2014, RUC N° 14-4-0017299-5, declaró, en síntesis, el derecho de la interesada a percibir el pago de las remuneraciones por el tiempo en que estuvo indebidamente separada de sus funciones -esto es, desde octubre de 2013-, hasta el término del fuero maternal -en junio de 2014-, de acuerdo al cargo grado 8 que ejercía, fallo que se encuentra ejecutoriado. En este contexto, cabe manifestar que a la fecha en que la Contraloría Regional del Bío-Bío se pronunció acerca del asunto de que se trata por medio del referido oficio N° 7.260, de 2014, no tenía conocimiento que la individualizada funcionaria hubiese deducido una pretensión relativa a la misma materia ante los Tribunales de Justicia. Así, habida cuenta de los nuevos antecedentes y según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y 54, inciso tercero, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagran el principio de no intervención, el cual tiene como propósito evitar que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie en los asuntos sometidos al conocimiento del Poder Judicial, lo que también es válido para aquellos en que se ha dictado sentencia definitiva, como ocurre en la situación en análisis, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir una opinión sobre el particular (aplica criterio contenido en el dictamen N° 35.064, de 2014). Por las consideraciones previamente anotadas, se deja sin efecto el oficio N° 7.260, de 2014, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Finalmente, es del caso aclarar, en relación al artículo 6° de la mencionada ley N° 10.336, que esta Contraloría General ha precisado que dicho precepto de ningún modo impide el ejercicio de las demás funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido, tales como la de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los servidores públicos afectos a su fiscalización mediante los correspondientes sumarios, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 3.293, de 2011, entre otros. De este modo, dado que la conclusión a que se ha arribado no altera la responsabilidad que pudiera afectar a quienes no adoptaron las medidas tendientes a dar cumplimiento a los reiterados pronunciamientos de la Contraloría Regional del Bío-Bío, a que se ha hecho alusión precedentemente, corresponde que el sumario ordenado instruir mediante el oficio N° 7.260, de 2014, e iniciado por resolución N° 131, de 16 de junio del mismo año, de esa procedencia, prosiga su normal tramitación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.801, de 2013). Transcríbase a esa Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante