Dictamen CGR

Dictamen N° 35070/2014

2014-05-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Procede el pago de remuneraciones por el lapso en que un servidor, como consecuencia de una fuerza mayor, estuvo alejado de la institución. Funcionario reintegrado que no se desempeñó por más de seis meses en el período a evaluar, no debe ser calificado

N° 35.070 Fecha : 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Esteban Peña González, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se establezca el derecho que tendría para percibir remuneraciones entre la fecha en que, como resultado de su calificación, fue desvinculado y la data en la cual impugnó tal medida. Requerido su informe, ese organismo indicó, en síntesis, que luego de la reincorporación del recurrente, producto de haberse dejado sin efecto su evaluación correspondiente al año 2011, por adolecer de vicios que afectaron su legalidad, se dispuso el pago de sus estipendios desde el 1 de agosto de 2012, oportunidad en que reclamó de su alejamiento por calificación deficiente. Sobre el particular, resulta útil hacer presente que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 8.310, de 2012, precisó que para la percepción de remuneraciones es necesario un desarrollo real de las funciones, de modo que tengan su origen en una contraprestación que las justifique, salvo que el servidor se hubiere visto impedido de cumplir sus tareas debido a una fuerza mayor y, en la medida, que demuestre una intención positiva destinada a impugnar la actuación que lo aqueja, con el objeto de poder, dentro de un breve plazo, continuar desempeñando sus labores. Lo anterior, ya que la existencia de una situación de fuerza mayor requiere determinados elementos constitutivos, a saber, la irresistibilidad, esto es, una contingencia no evitable ni aun oponiendo las defensas idóneas; la inimputabilidad, vale decir, que el hecho provenga de una circunstancia totalmente ajena a la voluntad del afectado, el que no tiene que haber contribuido a su ocurrencia; la imprevisibilidad, conforme a la cual se exige que el acontecimiento no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes. Lo expresado, permite afirmar que hasta el momento en que el señor Peña González impugnó su inclusión en Lista N° 4, de Eliminación, no hubo una fuerza mayor que facultase pagar remuneraciones entre su desvinculación, acaecida el 1 de agosto de 2011 y la época en que cuestionó su ubicación en esa nómina; así, únicamente desde el 1 de agosto de 2012 -fecha de su reclamo en contra de su evaluación-, se satisface el requisito de la irresistibilidad que le impidió ejercer su cargo, por lo que desde ésta última pudo percibir los emolumentos que pretende, como se informó, para un caso similar, en el dictamen N° 78.887, de 2012, de esta Contraloría General. Precisado lo anterior, en lo que atañe a la improcedencia de haber sido calificado en el año 2012, luego de su reingreso a Carabineros de Chile, cabe anotar que el artículo 114, inciso final, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que el empleado reincorporado sólo será evaluado si se ha desempeñado por más de seis meses en el período calificatorio, el cual, en la especie, y de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 113 del mismo ordenamiento, comprendió entre el 17 de mayo de 2011 y el 16 de mayo de 2012. Ahora, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que si bien el señor Peña González, con fecha 27 de septiembre de 2012, mediante la resolución exenta N° 1.623, de esa anualidad, de la Dirección Nacional de Personal, fue reintegrado a las filas de esa institución policial, a contar del 1 de agosto de 2011; no obstante ello, es dable advertir que durante el lapso correspondiente a la evaluación de que se trata, no hubo de parte de aquél un cumplimiento efectivo de sus labores, lo que implica que los calificadores carecieron de los elementos de juicio que, según lo previsto en el artículo 14 del citado decreto N° 5.193, de 1959, se consideran necesarios para haber evaluado el trabajo del afectado. Por consiguiente, y dado que el señor Alejandro Esteban Peña González no debió ser calificado en el año 2012, procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, dicte un documento formal que invalide la resolución de baja del interesado, pues se incurrió en un vicio que incidió en su legalidad. Atendido lo anterior, esta Contraloría General estima innecesario pronunciarse respecto de los demás aspectos planteados por el peticionario. Transcríbase al señor Alejandro Esteban Peña González. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 8310/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 78887/2012
Aplica dictámenes