Dictamen CGR

Dictamen N° 78887/2012

2012-12-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el pago de remuneraciones por el lapso en que un servidor, como consecuencia de una causa de fuerza mayor, se encuentre alejado del servicio
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N° 78.887 Fecha : 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Patricio Ulloa Almonacid, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que establezca el derecho que tendría a percibir remuneraciones entre la fecha en que, como resultado de su calificación, fue desvinculado y la data en que reclamó de tal medida. Requerido su informe, el referido organismo ha informado, en síntesis, que al recurrente, luego de su reincorporación, producto de que se dejó sin efecto su evaluación correspondiente al año 2011, por adolecer de vicios que afectaron su legalidad, se dispuso el pago de los estipendios desde el 26 de marzo de 2012, data en que impugnó su alejamiento por calificación deficiente. Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33 de la ley N° 18.961, las remuneraciones de los funcionarios de esa institución policial son consecuencia de las labores efectivamente prestadas por aquéllos. De lo expuesto, y tal como fuese informado en el dictamen N° 8.310, de 2012, de este origen, la percepción de emolumentos requiere, necesariamente, del cumplimiento real de las labores, de modo que tengan su origen en una contraprestación que las justifique, salvo que el servidor se hubiere visto impedido de cumplir sus tareas debido a la existencia de una fuerza mayor y, en la medida, que demuestre una intención positiva destinada a impugnar la actuación que lo afecta, con el objeto de poder, dentro de un breve plazo, continuar desarrollando sus funciones. El citado oficio agregó que la existencia de una situación de fuerza mayor requiere la concurrencia de sus elementos constitutivos, esto es, la inimputabilidad, vale decir, que el hecho provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, el que, por lo demás, no debe haber contribuido a su ocurrencia; la imprevisibilidad, conforme a la cual se requiere que el acontecimiento no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes; y la irresistibilidad, esto es, en una contingencia que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas. Lo expresado permite afirmar que, hasta el momento en que el señor Ulloa Almonacid interpuso su reclamo destinado a dejar sin efecto la decisión de la autoridad que lo incluyó en Lista N° 4, de Eliminación, no hubo una situación de fuerza mayor que permitiera el pago de remuneraciones por el lapso existente entre su desvinculación y la data en que impugnó su incorporación en esa nómina; así, sólo desde este último instante se cumple el requisito de la irresistibilidad, ya que el hecho que le afecta siguió produciendo sus efectos, pese a que el interesado opuso los medios idóneos destinados a que tales consecuencias finalizaran. En consecuencia, el señor Cristián Patricio Ulloa Almonacid sólo puede percibir remuneraciones desde que interpuso su reclamo en contra de la medida que lo afecta, esto es, el 26 de marzo de 2012, por cuanto a contar de esa data se configura una situación de fuerza mayor que le impidió el ejercicio de su empleo, no teniendo el derecho a gozar de los emolumentos por el tiempo que pretende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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