Dictamen CGR

Dictamen N° 350776/2023

2023-05-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios que sin ser directores de las asociaciones que los agrupan participaron en las asambleas regionales de la ASOFUMI dentro de la jornada de trabajo, contando con la autorización de la institución empleadora, deberán devolver el tiempo no trabajado para tener derecho a percibir las remuneraciones que les correspondan
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Dictamen N° 585271/2024
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Nº E350776 Fecha: 30-V-2023 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Subsecretaría de Servicios Sociales a través de la cual se solicita a esta Entidad de Control dejar sin efecto el oficio N° E273429, de 2022, debido a que no se habrían considerado los argumentos de la fiscalía de esa subsecretaría y que se plasman en su oficio N° 745, de la misma anualidad. Mediante el citado oficio N° E273429 esa Contraloría Regional atendió una presentación de una funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, que requirió que se determine la procedencia de dictar un acto administrativo por parte de la autoridad administrativa que hubiese autorizado el término de la jornada laboral de los funcionarios que asisten a las actividades de la asociación de funcionarios “ASOFUMI”, o por el contrario, si correspondió efectuar el descuento de remuneraciones por las horas no trabajadas por el personal que asistió a dichos encuentros. En esa oportunidad, la mencionada Contraloría Regional concluyó, en relación con la participación de los empleados públicos que no tienen la calidad de dirigentes gremiales que, en cuanto a la asistencia a las actividades de carácter gremial durante la jornada laboral la entidad que autoriza su realización debe contemplar lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N° 18.834 que establece que por el tiempo que no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que las ausencias tengan su fundamento en alguna de las situaciones que ese precepto establece, no habiéndose considerado por el legislador la asistencia a las reuniones gremiales. Por tal razón, la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ordenó a la mencionada secretaría regional ministerial informar acerca de las medidas adoptadas, en relación con la situación cuestionada. Cabe mencionar, que se tuvo a la vista el informe de que da cuenta el oficio N° 745, de 2022, del Fiscal de la Subsecretaría de Servicios Sociales. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, se debe tener presente que conforme previene el artículo 65 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios tienen una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. Luego, el artículo 72 del mismo cuerpo legal señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones previstos en el Estatuto Administrativo, de la suspensión preventiva contemplada para el caso de un sumario administrativo, o en el evento de caso fortuito o de fuerza mayor. Ahora bien, el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone que la jefatura superior de la respectiva repartición deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 u 11 horas semanales por cada director, según sea el carácter de la asociación de que se trate. Agrega, el inciso tercero del indicado precepto que el tiempo que importan los permisos otorgados a los directores de asociaciones se entiende trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración. Por su parte el artículo 37 de la misma ley establece que las reuniones ordinarias o extraordinarias de las asociaciones se efectuarán en cualquier sede de éstas, fuera de las horas de trabajo, agregando su inciso tercero que, “podrán, sin embargo, celebrarse dentro de la jornada de trabajo las reuniones que se convinieren previamente con la institución empleadora”. Como puede apreciarse, solo a los directores de las asociaciones de funcionarios les asiste el derecho de ausentarse de sus labores durante la jornada laboral con el propósito de cumplir tareas propias de su calidad de dirigentes, conservando el derecho a las remuneraciones por dichos lapsos de ausencia. Enseguida, se advierte que las reuniones de las asociaciones deben efectuarse, por regla general, fuera de las horas laborales. Sin embargo, el legislador también contempla la posibilidad de que ellas tengan lugar dentro de la jornada de trabajo siempre que se acuerden previamente con la institución empleadora. III. Análisis y conclusión Es del caso mencionar que de los antecedentes tenidos a la vista, en particular, las resoluciones Nos 275, 371, 524, 601, 706 y 807, todas del año 2022, la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena autorizó a los funcionarios que indica para participar de la asamblea regional de la ASOFUMI, en las dependencias de la ANEF los días viernes 8 de abril, 6 de mayo, 17 de junio, 8 de julio, 12 de agosto y 9 de septiembre, de la misma anualidad, respectivamente, desde las 14:30 a las 16:00 horas aproximadamente, sin que sea posible advertir que dichos funcionarios revistan el carácter de dirigentes gremiales. Así, es útil recordar que en los casos en que el legislador ha querido otorgar el derecho a percibir estipendios a los servidores que no se encuentran desempeñando funciones efectivas, lo ha declarado expresamente al regular las materias específicas en que se contempla tal prerrogativa, situación que en el caso en estudio no acontece. Lo anterior guarda armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 8.162, de 2018 y 63, de 2020, de este origen. Por consiguiente, al haberse autorizado expresamente por la aludida secretaría regional ministerial a determinados funcionarios que no tienen la calidad de directores para participar en la asamblea regional de la ASOFUMI durante la jornada de trabajo, se reconoce el ejercicio de la facultad concedida por el inciso tercero del referido artículo 37. No obstante, considerando que el legislador no contempló la posibilidad de que parte de la jornada de trabajo empleada en esas actividades autorizadas por el empleador se entendiese trabajada, aquellos servidores solo podrán tener derecho a percibir las remuneraciones correspondientes en la medida que procedan a devolver el tiempo efectivamente empleado en la asistencia a las reuniones de la mencionada asociación gremial, salvo el caso de los directores que estén haciendo uso de sus horas de permisos. En atención a lo expuesto, ese servicio deberá informar a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena acerca de las medidas adoptadas en relación con la situación planteada, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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