Dictamen CGR

Dictamen N° 350778/2023

2023-05-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el pago de los beneficios adicionales por retiro que contemplan las leyes N°s. 20.996 y 21.043, una vez que se verifique la totalidad de los requisitos exigidos al efecto

Nº E350778 Fecha: 30-V-2023 I. Antecedentes La Universidad de Antofagasta solicita un pronunciamiento que determine si procede conceder las bonificaciones adicionales por retiro previstas en las leyes N°s. 20.996 y 21.043, a 10 exfuncionarias que indica, considerando que la Subsecretaría de Educación Superior las excluyó de dicho beneficio durante el proceso de postulación del año 2021, por haber cesado en sus labores sin que se haya emitido oportunamente la resolución que debía nombrarlas beneficiarias de los respectivos cupos. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos cumplió con remitirlo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.996 establece, en lo pertinente, que el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esta ley. El artículo 2° del mencionado texto legal indica que el personal que resulte beneficiario de un cupo de esa bonificación adicional deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5°, si esta última fecha fuera posterior a aquella. Esa disposición añade que, con todo, las funcionarias podrán postular al beneficio desde que cumplan 60 años y hasta el periodo en que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esa ley y su reglamento. Las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectivas sus renuncias voluntarias dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación del acto que les asigna un cupo. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los periodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad. En este contexto, resulta necesario señalar que el artículo 5° de la ley N° 20.996 prevé, en sus incisos primero, segundo y tercero, que podrán obtener la aludida bonificación hasta un total de 2.870 beneficiarios y que, a partir del año 2019, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año siguiente. Para que los funcionarios accedan a esa prestación deberán postular en su respectiva universidad empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Dichas instituciones deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la que establecerá la distribución de cupos. Luego, la universidad emitirá para cada proceso una resolución, que deberá contener el listado de todos los postulantes que cumplan con los requisitos pertinentes y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año. Los incisos quinto y sexto de dicho artículo 5° preceptúan que, una vez dictada esta última resolución, la empleadora la notificará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su dictación, a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación. Los beneficiarios de los cupos deberán presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva en el plazo señalado en el artículo 2°. “Sin perjuicio de lo anterior, el personal podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria desde la presentación de su postulación a la bonificación adicional, siempre que tenga las edades señaladas en el inciso primero del artículo 1, según corresponda. En este caso, el beneficio se pagará al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les conceda el cupo respectivo a quienes cumplan con los requisitos exigidos conforme a la presente ley”. Precisado lo anterior, cabe destacar que los artículos 1°, 2° y 5° de la ley N° 21.043 conceden una bonificación adicional al personal académico, directivo y profesional no académico de las Universidades del Estado en términos similares a los precedentemente expuestos. III. Análisis y conclusiones Como puede advertirse, para que el personal de las Universidades del Estado de que se trata acceda a las bonificaciones adicionales por retiro que contemplan las leyes N°s. 20.996 y 21.043, se exige, entre otras condiciones, que la Subsecretaría de Educación Superior distribuya anualmente los cupos entre las distintas universidades y que estas emitan una resolución que establezca la individualización de los beneficiarios para el correspondiente proceso. Ello, toda vez que desde la notificación de ese último acto administrativo -que verifica el cumplimiento de los requisitos pertinentes- comienza a correr el plazo que tienen los asignatarios de los cupos para presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva con posterioridad. No obstante lo señalado, resulta necesario observar que dicha normativa también permite que los servidores que hayan cumplido los 65 años de edad, en el caso de los hombres, y los 60 años de edad, tratándose de mujeres, den término a sus labores desde el momento de su postulación y antes del vencimiento del plazo antedicho, pero condiciona el pago del beneficio a la total tramitación de la resolución que les concede el cupo. Pues bien, según consta en los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, la Universidad de Antofagasta recibió las postulaciones de las 10 exfuncionarias en comento para el proceso correspondiente al 2021, instándolas a dar término a sus servicios en las fechas en que les correspondía por su edad -más de 60 años-. Asimismo, aparece que la Subsecretaría de Educación Superior dictó las resoluciones de distribución de cupos de 2021, pero la universidad no dictó el acto administrativo que las nombraba beneficiarias de los mismos, haciéndolo recién el 5 de octubre de 2022, mediante sus resoluciones exentas N°s. 3096-A y 3096-B, de ese año. Ante estas circunstancias, y teniendo presente que la falta de dictación oportuna de esa resolución configura una situación de error de la Administración que no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que legítimamente le hubiese correspondido de no mediar ese equívoco, cabe concluir que las interesadas tienen derecho a percibir los bonos adicionales por retiro en estudio, no obstante que su pago no procede en el año en que postularon a aquellos sino en el 2022 (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.441, de 2017, y 3.478, de 2018). Esto último, toda vez que aun cuando en el año 2021 aquellas cesaron sus servicios con la edad y en la oportunidad fijadas por la ley, el cumplimiento de la totalidad de las exigencias que posibilitan su otorgamiento solo se produjo desde el momento en que se dictó la resolución que las nombró beneficiarias de los respectivos cupos. En consecuencia, la Universidad de Antofagasta deberá remitir nuevamente a la Subsecretaría de Educación Superior los antecedentes de las referidas 10 exfuncionarias, con la finalidad de que esta última acceda a concederles los beneficios de las leyes N°s. 20.996 y 21.043 durante el proceso del año 2022, por cuanto fue en esa anualidad en la que se dio total cumplimiento a las exigencias que posibilitan su pago. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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