Dictamen N° 26441/2017
N° 26.441 Fecha: 18-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Riquelme Suárez, exdocente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305. Requerido su informe, la aludida corporación manifiesta que la Tesorería General de la República rechazó la postulación de la recurrente, dado que estima que esta no requirió la bonificación en cuestión en el plazo fijado para ello. Por su parte, en su informe, el Servicio de Tesorerías expresa, en síntesis, que la peticionaria no puede acceder al referido beneficio pues no lo exigió dentro del término de 90 días que para ello estipula el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran las corporaciones municipales. A continuación, es menester tener presente que el artículo 3° de la citada ley N° 20.305, en su inciso primero, prevé, en lo que importa, que el jefe superior del servicio deberá recibir del trabajador la solicitud para optar a la prestación en análisis, dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de los 60 años, en el caso de las mujeres. Luego, cabe señalar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, que rige en la materia a contar de su publicación, acaecida el 17 de noviembre de 2012, en lo que importa, dispone que los profesionales de la educación que hayan sido beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 -como aconteció en el caso de la interesada-, tendrán un plazo especial de 90 días para solicitar el bono previsto en la ley N° 20.305, regulándose el plazo de postulación, de forma excepcional para quienes tuvieran la calidad de funcionarios, a partir de la fecha de término efectivo de la relación laboral. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Riquelme Suárez cumplió los 60 años de edad el 4 de abril de 2010, no obstante, solicitó el bono postlaboral el 2 de agosto de 2012, y cesó el 30 de marzo de 2016. En esas circunstancias, la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, emitió el decreto alcaldicio N° 61, de fecha 3 de agosto de 2016, que concedió el beneficio en análisis a la recurrente, considerando válida la aludida postulación presentada cuatro años antes. Por tanto, se advierte que la indicada solicitud presentada al amparo de la ley N° 20.305, a la data de ser recibida por la citada entidad municipal, se encontraba fuera de plazo, según lo dispuesto en el antedicho artículo 3° del mismo texto legal, por lo que no correspondió que dicha corporación la hubiera conservado como tal, considerando que debió rechazarla oportunamente, y así permitirle a la interesada realizar una postulación útil según las disposiciones de la ley N° 20.636. En efecto, dicha corporación no solo omitió ejecutar la actuación antes referida, sino que, luego de cuatro años, tramitó la postulación extemporánea de la peticionaria, procediendo a emitir el aludido decreto alcaldicio, privándole de la posibilidad de solicitar el bono postlaboral dentro del plazo de 90 días fijado en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636. En este orden de ideas, es necesario señalar que según lo prescrito en el mismo artículo 3° de la ley N° 20.305, la Administración tiene la carga de constatar la observancia de ese requisito, lo que no ocurrió en este caso, puesto que la anotada corporación, como se dijo, recibió, conservó y tramitó una solicitud que tanto al amparo de la ley N° 20.305, en un principio, así como de la ley N° 20.636, posteriormente, fue extemporánea, todo ello sin advertirle a la recurrente que la época en que debía verificar la petición del bono era en el lapso indicado en esta última norma, por lo que pudo haber requerido ese beneficio en la oportunidad correcta, de no haber mediado tal error de esa entidad municipal, conforme con el criterio sostenido en el dictamen N° 65.025, de 2016, de esta procedencia. En virtud de la circunstancia analizada, se observa que la referida corporación municipal cometió un error cuyas consecuencias afectaron a la reclamante, y que importó que esta no pudiera obtener la bonificación de la especie, pues en razón de dicha equivocación transcurrieron los plazos legales en que debía pedir el beneficio. De este modo y en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 51.861, de 2015, de este origen, el cual expone que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se derive la privación de un derecho que, conforme al ordenamiento jurídico y de no mediar un equívoco como el que existió en esta ocasión, legítimamente les hubiese correspondido. En definitiva, es del caso determinar que la solicitud para acceder al bono postlaboral de la señora Riquelme Suárez, debe ser aceptada y tramitada por el Servicio de Tesorerías, procediendo a su pago en el evento que cumpla los demás requisitos que exige la normativa, a fin de evitar el perjuicio de su patrimonio que se produciría como consecuencia del error jurídico de la Administración, resultado que esa exdocente no está obligada a soportar. Transcríbase a la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo y a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal