Dictamen CGR

Dictamen N° 35087/2014

2014-05-20 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración del oficio N° 282, de 2014, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, que representó la resolución que se indica
Aplicado por
Dictamen N° 5448/2015
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N° 35.087 Fecha: 20-V-2014 Mediante su oficio N° 282, de 2014, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota representó la resolución N° 133, de 2013, del Gobierno Regional de Arica y Parinacota -que aprobó el contrato para la ejecución del proyecto denominado “Construcción Electrificación SING Comuna de General Lagos”-, toda vez que, de acuerdo al informe de evaluación de las propuestas del pertinente proceso licitatorio, se declaró inadmisible la oferta de la empresa que se singulariza, por haber errado en el R.U.T. de su representante legal, lo que, a juicio de esa Contraloría Regional, y por los motivos que se desarrollan en el documento de su origen, no constituye un vicio que haya justificado la exclusión de ese último oferente. Por lo anterior, añade aquél oficio, “resulta necesario que se retrotraiga el proceso concursal a la etapa correspondiente”, a fin de subsanar la irregularidad cometida por la entidad licitante. En relación con lo anterior, doña María Victoria Pozo Rojas, en representación, según expone, de la Sociedad de Ingeniería Eléctrica Mataquito Ltda.” -persona jurídica a la que se adjudicó el certamen en comento, y con la cual se suscribió el contrato que se aprueba en la antedicha resolución N° 133, de 2013-, solicita reconsiderar lo resuelto, habida cuenta, en lo esencial, de que el criterio sustentado en el citado oficio N° 282, de 2014, en cuanto ordena retrotraer el proceso licitatorio, afectaría los derechos adquiridos por la recurrente, emanados del acto de adjudicación del contrato. Sobre la materia -y previo análisis del parecer y antecedentes remitidos por la señalada Contraloría Regional-, es del caso considerar que el punto 1.2, N° 5), de las bases administrativas que rigieron el proceso de que se trata, aprobadas mediante la resolución N° 41, de 2013, del aludido Gobierno Regional, prevé que la adjudicación es la aceptación oficial por parte de dicho servicio, de una propuesta y oferta presentada por un oferente, “que pasa a tener fuerza jurídica una vez que se firma el Contrato y se cumple con los demás trámites legales que sean procedentes”. Asimismo, que la jurisprudencia de este Organismo de Control ha precisado que -salvo que legalmente se disponga de un modo diverso-, los actos administrativos producirán los efectos que le son propios desde su notificación, diligencia que deberá practicarse una vez que se haya verificado su total tramitación, esto es, el cumplimiento de todas las exigencias que el ordenamiento aplicable prevé en tal sentido, entre las cuales se encuentra, cuando proceda, el trámite de toma de razón (aplica dictamen N° 43.443, de 2012). Por último, que acorde con la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen -que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón-, y en lo que concierne, las resoluciones aprobatorias de convenios como el de la especie se encuentran afectas a control preventivo de legalidad. En ese contexto, este Ente Contralor no aprecia que lo resuelto a través del oficio que se impugna -en el sentido de que el proceso licitatorio deba retrotraerse- afecte derechos adquiridos de la empresa recurrente, toda vez que, en la especie, el respectivo contrato no fue totalmente tramitado, supuesto, por lo demás, recogido expresamente -en los términos reseñados- en el pliego de condiciones aplicable. En mérito de lo anterior, no se ha accedido a la petición de reconsideración formulada, procediendo que ese Gobierno Regional -que también ha concurrido en esta oportunidad, a fin de que se le instruya en relación con dicha petición- dé cumplimiento a la mayor brevedad al precitado oficio N° 282, de 2014. Transcríbase a la recurrente y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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