Dictamen N° 35193/2010
N° 35.193 Fecha: 29-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Naranjo Silva, profesional de la educación, solicitando la revisión del concurso convocado por la Municipalidad de Paine para proveer diversos cargos en la dotación docente municipal, no obstante ser uno de los ganadores, en atención a que le asisten dudas acerca de la transparencia, objetividad e imparcialidad con que se llevó a efecto dicho certamen. Por su parte, la Municipalidad de Paine, junto con remitir el informe requerido mediante los oficios N°s. 179 y 391, ambos de 2010, manifestó, en síntesis, que si bien el recurrente aceptó el cargo docente con 40 horas cronológicas semanales en el Liceo María Carvajal Fuenzalida de Huelquén, en que fue seleccionado, luego se negó a asumirlo, por lo que consulta si procede tal designación o, en su defecto, que aquél permanezca en otra plaza docente, de la cual es titular, con una jornada de 24 horas cronológicas en el Liceo “Bárbara Kast Rist” de San Miguel de Paine. Sobre el particular, cumple señalar, en primer lugar, que este Organismo Fiscalizador sólo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares, cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se les hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie, de manera que no corresponde emitir un pronunciamiento acerca de los planteamientos efectuados por el peticionario. Sin perjuicio de lo expresado, cumple con remitir fotocopia del oficio N° 179, de 2010, de la Municipalidad de Paine, que se refiere a tales situaciones, haciendo presente que acerca de la transparencia de dicho proceso, debe informarse que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que en ella misma se establecen, por lo que procede que aquél requiera directamente a las autoridades correspondientes del municipio, para que le proporcionen los antecedentes relativos al concurso de que se trata, sin perjuicio que, según lo informa la entidad edilicia, la documentación pertinente se encuentra a su disposición en el Departamento de Administración de Educación Municipal. Enseguida, en lo que atañe a la consulta formulada por el municipio, acerca de la actual situación laboral del señor Naranjo Silva, es dable manifestar que el artículo 33, en los incisos primero y segundo, de la ley 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone -en lo que interesa-, que los concursos a los cuales convocarán las Municipalidades serán administrados por su Departamento de Administración de Educación Municipal, organismo que pondrá todos los antecedentes a disposición de la Comisión Calificadora de Concursos, la que, previo análisis de los mismos, debe emitir un informe fundado que detalle un puntaje ponderado por cada postulante. Luego, los incisos quinto y sexto del citado precepto legal, en lo pertinente, agregan que el Alcalde deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso y, que sólo en caso de renuncia voluntaria de quien ocupe el primer lugar, se podrá nombrar a los siguientes en estricto orden de precedencia. Por su parte, conforme con el artículo 84 bis, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de la ley N° 19.070-, el Alcalde en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de recepción del informe de la Comisión deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en el concurso y sólo en caso de renuncia voluntaria de ese postulante, podrá nombrar a los siguientes en estricto orden de precedencia y así sucesivamente. Al respecto, es oportuno destacar que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.559, de 1994, 46.013, de 2004, y 45.225, de 2008, ha precisado que los concursos para proveer cargos vacantes en la dotación docente municipal, se inician con la convocatoria y terminan con el nombramiento de quien ocupe el primer lugar, agotándose el certamen en todos sus efectos jurídicos al realizar el alcalde -a través de un decreto de designación- el nombramiento del ganador, toda vez que dicho acto administrativo es el terminal de todo el proceso. A su vez, es útil anotar que este Órgano Contralor en el dictamen N° 38.570, de 1994, determinó que, considerando que el indicado cuerpo reglamentario le fija a la autoridad edilicia un plazo máximo dentro del cual debe proceder al nombramiento de quien se ubique en el primer lugar, no podría otorgársele un término indefinido para nombrar a los que ocupen los siguientes lugares, en el caso que el primero renunciare a su designación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante providencia N° 477/2010, de 26 de enero de 2010, el Alcalde de la Municipalidad de Paine ordenó dictar el respectivo decreto de nombramiento, según el resultado entregado por la Comisión de Concursos; que por carta certificada de 29 de enero del mismo año, el municipio comunicó al señor Naranjo Silva que había sido seleccionado para desempeñarse en el Liceo María Carvajal Fuenzalida de Huelquén, al renunciar quien había obtenido el primer lugar; que aquél, el 9 de febrero del año en curso, aceptó el aludido empleo; y que, posteriormente, por carta sin fecha, dirigida a la Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, el mismo manifiesta que “autoriza” al municipio para disponer del indicado cargo, hasta que este Organismo de Control emita un pronunciamiento sobre la materia. En este contexto, es preciso expresar, por una parte, que no es posible que un postulante a un concurso público manifieste su voluntad en orden a aceptar la designación a un cargo municipal, condicionada a la ocurrencia de algún evento, como acontecería en el presente caso y, por otra, que de los términos en que se encuentra redactada su última comunicación al municipio, no es posible inferir de manera indubitada cuál es la decisión que ha adoptado al respecto. Además, se advierte que el municipio no ha dado cumplimiento a la preceptiva legal y reglamentaria comentada sobre cierre de los concursos de la especie, lo que eventualmente podría afectar el mandato contenido en el artículo 1° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que encomienda a éstas la satisfacción de las necesidades de la comunidad local, entre las cuales, por cierto, se encuentra la educativa y, asimismo, el principio de la continuidad de la función pública, contemplado en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En consecuencia, es necesario que la Municipalidad de Paine resuelva, en el más breve plazo, el concurso de la especie, mediante la dictación del correspondiente decreto de nombramiento, de conformidad con lo estatuido en la ley N° 19.070 y su reglamento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República