Dictamen CGR

Dictamen N° 52970/2016

2016-07-15 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se desestima solicitud de reconsideración de oficio N° 1.485, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Ríos, por cuanto no se verifica un vicio que afecte la validez de concurso docente que indica

N° 52.970 Fecha: 15-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alexis Muñoz Sánchez, solicitando la reconsideración del oficio N° 1.485, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Ríos, en el cual se concluyó que no se advertían irregularidades en la evaluación realizada por la comisión del concurso efectuado para proveer un cargo docente con mención en ciencias en la escuela Francia de la Municipalidad de Los Lagos, adjudicado a la señora Karina Oyarzún Muñoz. Al efecto, el recurrente expone que el aludido cuerpo colegiado, en el mes de agosto de 2015, solo habría entrevistado personalmente a la ganadora del certamen, actuación que, además, no estaría prevista en las bases del certamen. Requerido de informe, el municipio indicó que su actuar se ajustó a derecho. Como cuestión previa, resulta útil señalar que la mencionada Sede Regional, a través del oficio N° 1.864, de 2015, concluyó que la Municipalidad de Los Lagos debía retrotraer el anotado concurso público a la etapa de evaluación de antecedentes, ya que hubo postulantes a los que se dejó fuera de bases, entre ellos la señora Oyarzún Muñoz y el recurrente, por no presentar los documentos que se indican. En ese sentido, en el mes de agosto de 2015, la comisión calificadora del certamen, efectuó una nueva evaluación, en virtud de la cual se nombró a la citada docente, por medio del decreto alcaldicio N° 281, de ese año. A continuación, a través del oficio N° 1.485, de 2016, la citada Sede Regional concluyó que no se advertían irregularidades en dicha evaluación. Sobre la materia, los artículos 25 y 27 de la ley N° 19.070, en lo pertinente, disponen que la designación de los docentes titulares se hará mediante concurso público de antecedentes. Enseguida, es necesario indicar que según lo dispuesto en los artículos 81, 83 y 84 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de la ley N° 19.070, en síntesis, es atribución de la comisión calificadora de concursos, de acuerdo con las bases previamente establecidas, analizar los antecedentes de los postulantes y ponderarlos, respecto del cumplimento de las exigencias determinadas en ellas, asimismo en relación a la excelencia en el desempeño profesional, el perfeccionamiento y los años de servicio, debiendo acordar, por la mayoría de sus integrantes, la forma en que evaluarán cada una de esas variables, concluyendo su labor, con la emisión del respectivo informe para la decisión del alcalde. Luego, es oportuno destacar que la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.193, de 2010, ha precisado que los concursos para proveer cargos vacantes en la dotación docente municipal, se inician con la convocatoria y terminan con el nombramiento de quien ocupe el primer lugar, agotándose el certamen en todos sus efectos jurídicos al realizar el alcalde -a través de un decreto de designación- el nombramiento del ganador, toda vez que dicho acto administrativo es el terminal de todo el proceso. Pues bien, en relación con la circunstancia de haberse exigido la entrevista personal, como elemento de selección, cabe manifestar que si bien dicha actuación no se encontraba prevista en las bases del concurso, según el artículo 13 de la ley N° 19.880, aquella no puede estimarse como un vicio de procedimiento o de forma que afecte la validez del acto, ya que no recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico ni genera perjuicio al interesado, puesto que los postulantes fueron evaluados de la misma manera, según dan cuenta las pautas de evaluación tenidas a la vista, sin que se afectara con ello el resultado del concurso (aplica criterio del dictamen N° 16.832, de 2014). Con todo, revisado el puntaje que obtuvieron el recurrente y la ganadora del concurso, 71 y 95 puntos respectivamente, y luego, la evaluación de 51 y 65 puntos que se obtiene al restar la ponderación de la entrevista por la que se reclama, siempre aparece en primer lugar a la señora Karina Oyarzún Muñoz, condición que conforme dispone el artículo 85 del citado decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, obligaba al alcalde a nombrarla, en los términos que ahí se indican, tal como sucedió en la especie. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, corresponde desestimar la reclamación formulada por el señor Alexis Sánchez Muñoz, ratificándose el oficio N° 1.485, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Transcríbase a la Municipalidad de Los Lagos, y a la aludida Sede Regional de Control. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

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