Dictamen CGR

Dictamen N° 35215/2014

2014-05-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Los plazos fijados en las bases de los certámenes pueden ser modificados cuando existen razones fundadas para ello. Promoción del recurrente regirá a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que la dispone

N° 35.215 Fecha: 20-V-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don René Pavez Ibarra, funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien reclama por la tardanza en que ha incurrido el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en afinar el concurso interno de promoción que indica, en el que resultó seleccionado para un cargo de jefe de sección de ese organismo, por lo que exige que su nombramiento se efectúe a contar de la data en que dicha plaza quedó vacante, o en su defecto, a partir de la fecha de la resolución que llamó a ese certamen. Requerido su informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo manifiesta que con fecha 5 de julio de 2013, se convocó al referido proceso de selección, cuyas bases fijaron entre el 28 de octubre y el 8 de noviembre del mismo año el periodo de notificación y aceptación de los empleos concursados, a lo que se dio cumplimiento. No obstante, cinco de estos puestos fueron declinados por los seleccionados y dos de los mismos fueron mal otorgados, lo que obligó a extender los plazos estipulados. Al respecto, es menester considerar que si bien las pautas obligan a la autoridad a desarrollar los certámenes con sujeción a aquéllas, ello no impide que puedan ser modificadas cuando existen razones fundadas que justifican o hacen necesarias tales alteraciones -lo que se advierte en este caso-, según lo establecido en el dictamen N° 21.844, de 2013, de este origen, por lo que no se observa una irregularidad en la materia. Por otra parte, es del caso señalar que el artículo 53, inciso final, de la ley N° 18.834, establece que las promociones por concurso interno regirán a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que las dispone, de tal modo que la designación del recurrente producirá sus efectos a contar de la data en que se le notifique la resolución que la ordene, luego de haberse tomado razón de la misma, lo que se encuentra en armonía con lo concluido en el dictamen N° 49.672, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que se desestima lo solicitado en este punto. Finalmente, cabe hacer presente que el acto administrativo por el cual se nombra en el aludido cargo al recurrente, fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 8 de mayo de 2014, por encontrarse ajustado a derecho. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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