Dictamen CGR

Dictamen N° 49672/2013

2013-08-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Promociones por concurso interno rigen desde la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que las dispone
Aplicado por
Dictamen N° 35215/2014
Aplica dictámenes

N° 49.672 Fecha: 07-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Angélica Celedón Bravo junto a otros servidores de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para consultar si las remuneraciones asociadas a su promoción, como resultado del certamen realizado por esa institución, podrían pagarse a contar de la época en que comenzaron a ejercer las nuevas funciones. Al respecto, es menester señalar que el artículo 53, inciso final, de la ley N° 18.834, establece que las promociones por concurso interno regirán a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que las dispone, lo que se encuentra en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 74.977, de 2011, de este origen. En este sentido, es dable hacer presente que la resolución N° 203, de 2012, del citado servicio, que dispuso las designaciones de los ganadores en los nuevos grados producirá sus efectos a partir de la data en que se notifique a los interesados, luego de haberse tomado razón de ella, conforme a lo concluido en el dictamen N° 66.649, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Por consiguiente, atendido lo expuesto, cabe desestimar lo solicitado por los recurrentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 66649/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 74977/2011
Aplica dictámenes