Dictamen CGR

Dictamen N° 35218/2014

2014-05-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No procede incluir en la pensión de retiro de don Fredis Ascencio Porcille Ortiz, RUN N° 2.769.324-5, las bonificaciones y asignación que indica
Aplicado por
Dictamen N° 97546/2015
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N° 35.218 Fecha: 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fredis Ascencio Porcille Ortiz, exfuncionario del Ejército, para solicitar la reliquidación de su pensión de retiro, fijada mediante la resolución N° 950, de 1967, de la antigua Subsecretaría de Guerra, y sus modificaciones, incorporando para ello la bonificación establecida en la ley 14.688, otra correspondiente al 20% de ciertos estipendios, cuyo origen legal no se precisa y la asignación establecida en la letra n) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el expediente jubilatorio respectivo, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder al requerimiento del interesado, toda vez que los emolumentos que reclama no constituían remuneración para efectos del cálculo de la pensión a la fecha de su retiro, ocurrido el 31 de mayo de 1967. Sobre el particular, cumple con manifestar que las bonificaciones que el recurrente pide incorporar a su pensión no tenían el carácter de imponibles y por lo tanto no pudieron ser consideradas para el cálculo del citado beneficio previsional. Además, a la época en que al señor Porcille Ortiz se le reconoció el derecho a obtener pensión por inutilidad de segunda clase, esto es, a contar del 8 de junio de 1993, los estipendios de la ley N° 14.688 y la bonificación de 20% a que alude, no formaban parte de las remuneraciones del personal del Ejército. En relación con la asignación de la indicada letra n) del artículo 185, debe anotarse que mediante su dictamen N° 2.376, de 2007, esta Entidad Fiscalizadora expresó que solo es posible computarla en la pensión de retiro del inutilizado de segunda clase en la medida que su titular la haya percibido en actividad, lo que no aconteció en la especie. Por lo tanto, el beneficio que percibe el interesado se encuentra correctamente otorgado y ajustado a la normativa que lo regula, habiéndose determinado sobre la base del 100% de la renta asignada al grado 12/11, más un 22% de trienios, un 55% de bonificación profesional, el 15% de gratificación policial, el 25% de asignación de casa y un 40% de asignación de zona, tal como se manifestó en el dictamen N° 58.896, de 2009, de este origen. En mérito de lo expuesto, procede desestimar la petición del interesado y ratificar el pronunciamiento mencionado. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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