Dictamen CGR

Dictamen N° 58896/2009

2009-10-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de revisión de pensión de retiro de ex funcionario del Ejército
Aplicado por
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N° 58.896 Fecha: 26-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fredis Ascencio Porcille Ortiz, ex Sargento 2° del Ejército de Chile, para solicitar la revisión de la pensión de retiro de la que es titular, especialmente, en lo que dice relación con la incorporación en ésta, según señala, de las bonificaciones establecidas en el artículo 2° de la ley N° 14.688, y en la letra d) del artículo 114 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Guerra manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder al requerimiento del interesado, toda vez que los emolumentos que reclama no constituían remuneración para efectos legales a la fecha de su cese. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 950 de 1967, del Ministerio de Defensa Nacional, se concedió al recurrente una pensión de retiro por la suma inicial mensual de 3.610,57.- escudos, a contar del cese del sueldo de actividad. Posteriormente se modificó su causal de retiro, reconociéndole una inutilidad de segunda clase, lo que le permitió reliquidar el beneficio jubilatorio a través de la resolución N° 907, de 1993, modificada, entre otras, por la resolución 7003/1650/522, de 2008, ambas de la referida Secretaría de Estado, elevándose su monto inicial mensual a $441.025.-, a contar del 20 de agosto de 2002. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que el beneficio del que es titular el recurrente se ajusta a la normativa que lo regula, por cuanto, fue determinado sobre la base del 100% de la renta asignada al grado 12/11, más un 22% de 5 trienios, 55% de bonificación profesional, 15% de gratificación policial, 25% de asignación de casa, y 40% de asignación de zona, más los reajustes otorgados al sector pasivo. En lo que respecta al artículo 2° de la ley N° 14.688, es dable anotar que dicho precepto estableció un reajuste de los salarios de los obreros que allí se señalan, entre los que no se encuentra el solicitante. Finalmente, en lo que concierne a la bonificación de la letra d) del artículo 114 del D.F.L. N° 1, de 1968, del aludido Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, es útil hacer presente que tal como lo indica la Institución informante, el certificado de cese de servicios del reclamante consigna una bonificación del 20%, sin hacer mención a qué precepto legal pertenece, por lo que no es posible atribuirla a la normativa que pretende el reclamante, menos aún si a la data de su retiro -dispuesto a contar del 31 de mayo de 1967-, no se encontraba vigente el referido Estatuto. Lo anterior, guarda armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 14.079, de 1998, 19.325, de 2000 y 59.709, de 2008, en los cuales se precisó que la retroactividad de la ley constituye una excepción dentro de nuestro ordenamiento jurídico, en el cual impera el principio de irretroactividad, razón por la cual no puede entenderse que el beneficio de que se trata pudo concederse en una fecha anterior a la de la ley que lo otorgó. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al señor Porcille Ortiz no le asiste el derecho a reliquidar su pensión de retiro en los términos solicitados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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