Dictamen CGR

Dictamen N° 35312/2011

2011-06-03 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Alterado
Sumario. Sobre orden de instruir sumario administrativo ante ausencia a sus funciones de ex servidor, mientras mantuvo la calidad de empleado de Gendarmería de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 72475/2011
Aplica dictamen

N° 35.312 Fecha: 3-VI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Juan Leal Gutiérrez, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar de las irregularidades que, a su juicio, se habrían configurado a su respecto, luego de que se dispusiera el término anticipado de su designación a contrata. En forma previa, corresponde precisar que mediante el dictamen N° 66.812, de 2010, esta Entidad de Control se abstuvo de dar curso a la resolución N° 1.015, de 2010, de la aludida repartición penitenciaria, mediante la cual se ordenó la desvinculación del ocurrente, por cuanto, al no haberse incorporado en el acto de designación del aludido servidor la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la superioridad no se encontraba facultada para disponer su cese en las condiciones allí establecidas, de modo que aquél sólo podría cesar en su cargo por mandato expreso de la ley, una vez vencido el término establecido en la resolución que dispuso su contratación, esto es, el 31 de diciembre de 2010. En esta oportunidad, el interesado sostiene que, a pesar de lo resuelto por este Órgano Contralor, la mencionada institución nunca le comunicó que debía reintegrarse a sus funciones, motivo por el cual, el 15 de diciembre de 2010 solicitó por escrito a su Director Nacional que se le indicara día y hora para su reincorporación, la que fue fijada para el 23 de diciembre de esa anualidad, según le fue informado mediante correo electrónico, por el Oficial Ayudante del Departamento de Personal de la institución reclamada. Asimismo, agrega que con la misma fecha recibió en su domicilio un documento en el cual se le daba a conocer la iniciación de un sumario administrativo en su contra, por ausentarse injustificadamente a sus labores, y que presentó su renuncia voluntaria a su cargo el 24 de diciembre de 2010. Finalmente, reclama el pago de las remuneraciones correspondientes a todo el período en que, a su entender, se encontró indebidamente separado de su empleo. Requerida de informe, la referida entidad expuso, en síntesis, que el ocurrente hizo uso de licencia médica desde el 19 de julio al 31 de octubre de 2010, por lo que debió presentarse a sus labores a contar del 1 de noviembre de dicha anualidad, lo que no aconteció, no siendo suficiente, a su juicio, el argumento de encontrarse pendiente su reclamo ante esta Entidad de Control, ya que siguió siendo funcionario público mientras estuvo pendiente la total tramitación del acto administrativo que disponía su cese de funciones, el que en definitiva no fue tomado razón, asistiéndole, en consecuencia, la obligación de cumplir con su jornada de trabajo, motivo por el cual se resolvió instruir un procedimiento disciplinario para efectos de esclarecer su ausencia a contar de la data señalada, el que se encuentra en etapa de investigación. Ahora bien, considerando que en la especie no existen antecedentes que establezcan las circunstancias en las cuales el ocurrente dejó de asistir a sus labores, este Ente Contralor se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento sobre si su ausencia puede entenderse justificada y, en tal evento, si le asiste el derecho a percibir las remuneraciones respectivas. Siendo ello así, y atendido que Gendarmería de Chile ha dispuesto la instrucción de una pieza sumarial sobre la materia, corresponde que en ella se investiguen las razones por las cuales el ex empleado de que se trata no concurrió a sus funciones desde el 1 de noviembre de 2010, pudiendo el interesado aportar los medios de convicción que estime pertinentes, con la finalidad de acreditar si, efectivamente, se encontró impedido por una causal ajena a su voluntad que legitime su conducta, siendo del caso hacer presente que las conclusiones de dicho proceso serán analizadas por esta Contraloría General, en la oportunidad que corresponda conocer del mismo, mediante el examen de legalidad del acto administrativo que lo afine, de ser procedente su toma de razón, conforme con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. De este modo, sólo si en el referido proceso, el afectado logra probar la existencia de una razón que justifique el incumplimiento de la obligación de desempeñar su empleo, se encontrará en condiciones que reclamar ante la autoridad el pago de los estipendios correspondientes. Por último, en lo que atañe al trámite que debe darse a la dimisión del señor Leal Gutiérrez, es necesario advertir que ella debe ser aceptada en el más breve plazo, por cuanto, no obstante que en este caso se configura la situación prevista en el inciso tercero del artículo 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tal hipótesis sólo autoriza que ella sea retenida hasta por un lapso de 30 días desde su presentación, plazo que, a la fecha, se encuentra excedido. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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