Dictamen CGR

Dictamen N° 72475/2011

2011-11-21 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Al haber un procedimiento sumario en trámite, es necesario formalizar el cese de funciones a contar de la fecha en que el funcionario presentó su renuncia, pues con eso se le exime de acreditar que se encontró impedido de desempeñar sus funciones por una causal legítima desde esa fecha, disminuyendo así la carga de la prueba que pesa sobre él, lo que guarda armonía con el principio del debido proceso

N° 72.475 Fecha: 21-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen Nº 35.312, de 2011, de este origen, en lo que se refiere a la instrucción de dar curso a la renuncia voluntaria presentada a su empleo por don Juan Leal Gutiérrez, haciendo presente que, atendido que ese servidor expiró en el empleo a contrata que servía en esa institución, por el solo ministerio de la ley, el 31 de diciembre de 2010, a su juicio, sería innecesaria la emisión de un nuevo acto administrativo con el mismo fin. Al respecto, es menester recordar que mediante el pronunciamiento cuya revisión se solicita, este Organismo de Control se pronunció ante una nueva presentación del aludido ex servidor, quien reclamaba el pago de las remuneraciones correspondientes al período durante el cual se encontró separado de sus funciones, a las cuales debió ser reintegrado en cumplimiento de lo resuelto con anterioridad, mediante el dictamen Nº 66.812, de 2010, de esta Entidad. En esa segunda oportunidad, este Ente Fiscalizador concluyó, por una parte, que para resolver sobre tal petición, debía afinarse previamente el procedimiento disciplinario que inició con la finalidad de determinar la responsabilidad administrativa que podía asistir a ese ex empleado, en razón de una supuesta ausencia injustificada a sus funciones a contar del 31 de octubre de la anterior anualidad y, por otra, que atendido que el afectado presentó su renuncia voluntaria a su cargo el 24 de diciembre de igual año, la que hasta la fecha de ese oficio, a saber, el 3 de junio de 2011, no había sido aceptada, correspondía que se le diera la tramitación pertinente. Ahora bien, considerando que en la especie se dispuso la instrucción de una pieza sumarial con la finalidad de sancionar la eventual ausencia a sus labores del mencionado ex empleado, en el evento de determinarse que ella carece de la necesaria justificación, el que aún se encuentra en tramitación, esta Institución Fiscalizadora estima que formalizar el cese de sus funciones a contar de la data en que aquél presentó su dimisión, sí resulta relevante, pues con ello se le exime de la obligación que le asiste de acreditar que se encontró impedido de desempeñar sus funciones por una causal legítima desde esa fecha, disminuyendo de ese modo la carga de la prueba que pesa sobre él, lo que guarda armonía con el principio del debido proceso, cautelándose así, adecuadamente, el derecho a defensa del afectado. Siendo ello así, se desestima la solicitud de reconsideración deducida, procediendo que esa superioridad acepte la dimisión presentada por el afectado, desde la data indicada. Compleméntese en los señalados términos el oficio Nº 35.312, de 2011, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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