Dictamen N° 35315/2016
N° 35.315 Fecha: 13-V-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Valeria Lizana Aguilar, Silvia Fuentes Zapata, Yenny Durán Orellana, Maritza Ibarra López, Mónica Flores Machuca, Nidia García Becerra, Zita González Aceituno, Yanela Jerez Cabeza, Paula Gómez Contreras, Karen Jorquera Yáñez, Gloria Espinoza Mejías, Claudia Olguín Tapia, Gabriela Martínez Vega, Paola González Fernández, Romina Álvarez Irrazabal, Geovanna González Villegas, Margarita Gatica Pinto, Erodia Ñancucheo Pailahueque, Patricia Catalán Acevedo, Teresa Contreras Erazo, Marianne Castro Epul, Betsabel Castro Epul y los señores Alex Huerta Marileo, David Escudero Coello, Hernán Velis González, Daniel Carvallo Badilla, Julio Gaete Erazo, Rubén Reyes Moreno, Américo Badilla Meneses y Eugenio Constanzo Arriagada, todos funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, reclamando en contra de la decisión de ese organismo, de requerirles la devolución de las diferencias de rentas generadas como consecuencia de sus nombramientos en cargos titulares, al término del certamen que señalan. Al respecto, los recurrentes exponen que, mientras desempeñaban empleos a contrata en ese organismo, postularon a concursos de ingreso, a cuyo término fueron seleccionados para diversos cargos titulares -de grado remuneratorio igual o inferior al de sus designaciones-, nombramientos que fueron materializados mediante las resoluciones N°s 632, 633 y 634, todas de 3 de noviembre de 2014, al cabo de los cuales se les solicitó el reintegro de las diferencias entre los grados de dichos puestos titulares y aquellos de las contratas que habían desempeñado. Enseguida, los interesados agregan que, pese a que en dichos actos se consignó que asumirían sus cargos titulares a partir del 1 de noviembre de 2014, esa institución mantuvo sus contrataciones durante los años 2014 y 2015, y continuó pagando las remuneraciones de sus empleos a contrata, hasta la fecha en que los referidos instrumentos fueron totalmente tramitados, lo que aconteció en los meses de julio, agosto y diciembre de 2015. Al respecto, se requirió de informe al aludido servicio de salud, el cual solo expresó la cantidad que adeudarían los peticionarios. Sobre el particular, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.834, el nombramiento regirá desde la fecha establecida en el respectivo decreto o resolución o desde cuando quede totalmente tramitado por esta Entidad Fiscalizadora. En este entendido, se advierte que a través de las citadas resoluciones N°s 632, 633 y 634, todas de 2014, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente nombró a los recurrentes a contar del 1 de noviembre de esa anualidad, en los empleos y grados que en ellas se indican, consignando que aquellos asumirían sus funciones desde esa data. Sin embargo, es menester considerar que el examen de la documentación analizada, permite colegir que los mencionados nombramientos fueron efectuados en el entendido que producirían sus efectos a partir de su total tramitación, lo que resulta concordante con el hecho de que esa institución prorrogara las designaciones a contrata de los interesados durante los meses de noviembre y diciembre de 2014, y por todo el año 2015, y además, les siguiera pagando las remuneraciones de estos últimos empleos hasta la toma de razón de aquellos. De esta manera, en resguardo de los principios de confianza legítima, de certeza y seguridad de las relaciones jurídicas, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s 103.278, de 2015 y 22.766, de 2016, de este origen, debe concluirse que las designaciones en calidad de titular de los ocurrentes únicamente surtieron efectos a partir de su total trámite, por lo que no procede la restitución de remuneraciones que les ha solicitado ese organismo, por el desempeño de las contratas en grado superior, de modo que ese servicio de salud deberá dejar sin efecto tales cobros. Transcríbase a los interesados y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República