Dictamen CGR

Dictamen N° 103278/2015

2015-12-31 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Designaciones del interesado como suplente y como subrogante del cargo de gobernador provincial de Coyhaique, dispuestas en los años 2007, 2009 y 2011, no implicaron el término de su designación a contrata, por las razones que se indican
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N° 103.278 Fecha: 31-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Barría Benavides, funcionario de la Subsecretaría del Interior, reclamando por la decisión de esa entidad de reducir el número de bienios de que gozaba, por las razones que expone en su presentación. Requerido su informe, ese organismo manifestó que, producto de una revisión de antecedentes, advirtió que el recurrente fue nombrado en el año 2007 como suplente del cargo de Gobernador Provincial de Coyhaique, y posteriormente, en los años 2009 y 2011, como subrogante del mismo empleo. Por ello, en el entendido que dichas designaciones implicaron su cese, por el solo ministerio de la ley, en su plaza a contrata, y la pérdida de la asignación de antigüedad que percibía hasta esa fecha, procedió a modificar las cantidades que se le enteran por este concepto. En primer término, es necesario recordar que el artículo 86, inciso primero, de la ley N° 18.834, prescribe, en lo pertinente, que todos los empleos a que se refiere ese estatuto son incompatibles entre sí, agregando en su inciso segundo que un empleado puede ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior. Luego, es dable destacar que si bien el artículo 87, letra d), de ese texto legal, prevé como excepción a esa regla el desempeño como subrogante, suplente o contrata, dicha hipótesis, según se precisó en el dictamen N° 54.706, de 2011, de este origen, dice relación con el ejercicio de un cargo en carácter titular y el desarrollo de otro en alguna de las calidades precedentemente mencionadas, situación diversa a la que se verificó tratándose del interesado. En efecto, es posible advertir de los antecedentes tenidos a la vista, que el recurrente ingresó a la señalada subsecretaría a un cargo profesional a contrata, grado 8 de la E.U.S., a partir del 22 de febrero de 1999, designación que ha sido prorrogada anualmente y en idénticos términos hasta el 31 de diciembre de 2015. No obstante lo anterior, también se observa que, en forma paralela a tales prórrogas, el ex Ministerio del Interior dictó el decreto N° 467, de 2007, a través del cual nombró al señor Barría Benavides como suplente del cargo de gobernador provincial de Coyhaique, debido a la ausencia del titular de dicho puesto entre el 17 y el 20 de abril de ese año, designación incompatible con su empleo a contrata y que debió implicar su cese en este último, por el solo ministerio de la ley, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 86. Sin embargo, es menester anotar que el examen de la documentación analizada, permite colegir que el mencionado nombramiento del solicitante fue efectuado en el entendido que no produciría el término de su contrata, lo que resulta concordante con el hecho de que la Subsecretaría del Interior continuara prorrogando esta última designación y no alteró en modo alguno las remuneraciones pagadas al interesado con ocasión de la referida suplencia. De esta manera, cabe concluir que la situación expuesta, constituye un error de la Administración que no resulta imputable al ocurrente y, en consecuencia, no corresponde que este soporte los perjuicios derivados de ella, tal como ha informado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 71.668, de 2015, de este origen, por lo que, en resguardo de los principios de confianza legítima, de certeza y seguridad de las relaciones jurídicas, debe deducirse que la contrata del interesado no se vio afectada por la anotada designación en calidad de suplente. Finalmente, resulta necesario agregar que la contratación del solicitante tampoco pudo verse alterada por los decretos exentos N os 5.306, de 2009 y 1.475, de 2011, de esa secretaría de Estado, a través de los cuales se nombró al requirente como subrogante del mencionado empleo de gobernador provincial, toda vez que dichos actos no se ajustaron a derecho, debido a que, según se indicó, entre otros, en el dictamen N° 58.379, de 2015, de esta procedencia, quienes sirven empleos a contrata -los que por su naturaleza son eminentemente transitorios y no pertenecen a planta ni a la estructura orgánica del servicio-, solo pueden ejercer o subrogar un cargo de jefatura cuando una norma legal así lo permita, situación que no se produce en la especie. En consecuencia, es dable concluir que esa subsecretaría deberá dejar sin efecto la disminución de bienios que dispuso respecto del señor Barría Benavides, y reintegrarle, a la brevedad, las rentas que se le adeuden por este concepto. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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