Dictamen CGR

Dictamen N° 35410/2011

2011-06-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile tiene atribuciones para fijar la organización interna del servicio, asignando tareas específicas a las plazas de la planta, mediante delegación de funciones, de conformidad con las normas generales
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Dictamen N° 77819/2016
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N° 35.410 Fecha: 3-VI-2011 Don Álvaro Muñoz Marín, presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de CHILEDEPORTES, expone que mediante dictamen N° 72.224, de 2010, esta Contraloría General se pronunció a petición de dicha Asociación Gremial, formulando observaciones a la resolución exenta N° 1.730, del mismo año, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que fija la estructura orgánica de esa entidad pública. Añade el recurrente que el Director Nacional del referido Instituto ha dictado la resolución exenta N° 3.808, de 2010, que deroga la anteriormente mencionada, en la cual, según expresa, contraviniendo el dictamen aludido, volvería a incluir la misma clase de regulaciones que fueron reparadas en ese documento, por lo que solicita que esta Entidad Fiscalizadora emita un pronunciamiento sobre el particular. Requerido su informe el Director Nacional del precitado Instituto, lo ha emitido mediante el oficio N° 4056/77/4016, de 2011. En relación con el asunto planteado cabe consignar que en el señalado dictamen N° 72.224, de 2010, se declaró, en primer término, que en el enunciado de las atribuciones del Director Nacional en referencia, contenido en el artículo 20 de la ley N° 19.712, que aprueba la Ley del Deporte, no se encuentra la facultad de establecer la organización interna de dicha entidad ni la de asignar funciones a su personal, las cuales se le conferían en el artículo 20, letra b), y parte de la letra c), del correspondiente proyecto de ley, apartados que el Tribunal Constitucional, en su sentencia Rol N° 319, de 2001, declaró contrarias a la Carta Fundamental y ordenó su eliminación, por tratarse de cuestiones pertenecientes a la reserva legal. Enseguida expresa que el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política de la República, en concordancia con su artículo 7°, prevé que es materia de ley la creación y supresión de servicios públicos o empleos rentados, así como la determinación de sus funciones o atribuciones, en tanto que las normas relativas a su organización y estructura básicas se encuentran contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado N° 18.575, de lo cual resulta que la autoridad administrativa carece de atribuciones en estos órdenes de materias. No obstante, el mismo pronunciamiento advierte que el artículo 28 de la citada Ley del Deporte fija la planta del Instituto Nacional en comento, disponiendo, en lo que interesa, la existencia de tres cargos de jefe de división, diecisiete de jefe de departamento y trece de directores regionales, así como tres plazas de jefe de subdepartamento y una de jefe de sección, entre las cuales su Director Nacional, en su calidad de jefe superior de servicio, puede distribuir las funciones y labores que la ley ha atribuido a ese organismo público, y que ello, es armónico con lo dispuesto en el artículo 31, inciso segundo, de la citada ley N° 18.575, según el cual los jefes de servicio pueden, dentro de la estructura básica definida por la ley, dirigir, organizar y administrar la correspondiente entidad. Finalmente puntualiza que como quiera que la mencionada ley N° 19.712 establece los órganos superiores, regionales y consultivos del Instituto de que se trata, así como sus funciones y atribuciones, el Director Nacional puede asignar las tareas específicas que corresponderán a las plazas de la planta con que cuenta ese organismo, procediendo mediante delegación de funciones, en aplicación de la facultad que le otorga al efecto el artículo 20, letra j), de la mencionada Ley del Deporte, en orden a “delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia, de conformidad con las normas generales”, esto es, las contenidas en el artículo 41 de la antedicha ley N° 18.575. Concluye el referido dictamen que, atendido lo expuesto, el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile debe proceder a la modificación de la resolución exenta N° 1.730, de 2010, de conformidad con el criterio antes expuesto. Ahora bien la resolución exenta N° 3.808, de 2010, de que reclama el peticionario, no se ajusta en su integridad a los predicamentos de esa jurisprudencia administrativa, sin perjuicio de lo cual debe considerarse que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que este nuevo acto administrativo fue dictado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen N° 72.224, de 2010, de manera que al momento de su elaboración el Instituto Nacional de Deportes de Chile no pudo conocer de las observaciones efectuadas por esta Contraloría General. No obstante, tal como lo ha informado el referido Instituto, esa entidad se encuentra abocada a elaborar una nueva resolución exenta sobre la materia, a fin de ajustar esta preceptiva a los criterios fijados por este Organismo de Control en el referido dictamen N° 72.224, de 2010. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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