Dictamen N° 77819/2016
N° 77.819 Fecha: 21-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Dante Gil González, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Chiledeportes -ANFUCHID-, impugnando la resolución exenta N° 1.422, de 2016, de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes de CHILE -IND-, que aprueba las delegaciones que se indican, dado que, en su opinión, por las consideraciones que expone, por su intermedio se vulneraría la sentencia rol N° 319, de 2001, emitida por el Tribunal Constitucional al pronunciarse sobre el proyecto de la Ley del Deporte y, asimismo, los dictámenes N°s. 72.224, de 2010; y 35.410 y 73.122, ambos de 2011, de este origen, relativos a la materia. El IND en su informe manifiesta, en síntesis, que con la dictación de dicha resolución se pretende dar cumplimiento a la aludida jurisprudencia, dejando sin efecto los anteriores actos administrativos vinculados con la materia y que, en razón de la normativa que señala, se procura distribuir en el personal las tareas específicas en que se traducen las diversas funciones que el legislador ha asignado a ese servicio público. Sobre el particular, cabe recordar que la asociación de funcionarios recurrentes, en los años 2010 y 2011, cuestionó ante esta Entidad Fiscalizadora resoluciones exentas por las cuales la dirección nacional del IND fijaba la estructura orgánica del servicio, fundamentando sus planteamientos en la mencionada sentencia d el Tribunal Constitucional que ordenó eliminar del proyecto de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, las disposiciones que facultaban a esa jefatura superior para establecer esa organización y asignarle funciones a su personal. A consecuencia de tales reclamaciones, este Organismo Contralor emitió los anotados dictámenes N°s. 72.224, de 2010, y 35.410 y 73.122, ambos de 2011, por los cuales precisó que conforme con el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política, en concordancia con su artículo 63, N° 14, es materia de ley la creación y supresión de servicios públicos o empleos rentados, como también la determinación de sus funciones o atribuciones, en tanto que la ley N° 18.575 previene normas relativas a la estructura básica de los organismos de la Administración del Estado, de lo cual resulta que la autoridad administrativa no puede exceder ese marco jurídico. Aparte de la normativa indicada, la citada jurisprudencia administrativa también precisó que procede considerar que, del análisis armónico de las leyes N°s. 18.575 y 19.712, el Director Nacional del IND, en su calidad de jefe superior, cuenta con atribuciones para distribuir las funciones y labores que la ley le ha atribuido a ese organismo público, entre los funcionarios de su dependencia, a través de la figura jurídica de la delegación de atribuciones y facultades. En efecto, es necesario hacer presente que de conformidad con los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, la función de la Administración del Estado, en general, es estar al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mandato que materializa a través de los servicios públicos que, en sus respectivos ámbitos de competencia, son los órganos administrativos encargados de dar debida y oportuna satisfacción a tales necesidades. A su turno, debe tenerse en cuenta que el aludido artículo 31 de la ley N° 18.575 -que integra el Párrafo 1°, De la Organización y Funcionamiento, del Título II de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, previene que los servicios públicos estarán a cargo de un jefe superior denominado director, quien será el funcionario de más alta jerarquía dentro del respectivo organismo, al cual le corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne. De este modo el Director Nacional del IND, quién al tenor del artículo 19 de la ley N° 19.712, en su calidad de jefe superior del servicio, tiene a su cargo la dirección superior y administración del mismo, se encuentra en el imperativo de adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo las funciones que el ordenamiento jurídico le ha atribuido al organismo público, las que, según el artículo 11 de dicho texto legal, son aquellas relativas a la ejecución de la política nacional de deportes, la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece esa ley. Enseguida, corresponde agregar que el artículo 20, letra j), de la ley N° 19.712 dispone que esa autoridad administrativa tiene la facultad de delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones, norma que guarda armonía con la contenida en el artículo 41 de la ley N° 18.575 -que, asimismo, forma parte del mencionado acápite de este último texto legal-, aplicable a la generalidad de los órganos de la Administración del Estado y que regula la figura jurídica de la delegación de atribuciones y facultades. Además, para el cumplimiento de sus funciones, el artículo 28, inciso primero, de la ley N° 19.712 fija la planta de personal del instituto -sin perjuicio de las supresiones de cargos que han tenido lugar por aplicación de los incisos segundo a cuarto del citado precepto legal, artículo primero transitorio de la ley N° 20.686 y artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno-, la que constituye la estructura esquemática básica de niveles y cargos del servicio público, los que han sido establecidos con el carácter de plazas genéricas, a excepción de los empleos de directores regionales. Los servidores que ocupan cargos de la planta, conjuntamente con el personal contratado, se encuentran sujetos a un régimen jerarquizado, cuya actividad debe estar dirigida a atender las necesidades de quienes integran la comunidad nacional, dentro del ámbito de competencias que la ley ha radicado en dicho servicio público. En este contexto, resulta procedente la delegación que el Director Nacional del IND efectúa en funcionarios de su dependencia, de labores específicas que éstos deban desarrollar, según los estamentos a que pertenecen los cargos en los cuales los mismos se encuentran designados, en cuanto tales tareas implican llevar a cabo las funciones que la normativa le ha asignado al servicio público. Además, los nombres con los que se alude a ciertas divisiones y departamentos, en modo alguno puede estimarse que impliquen la creación de cargos o el establecimiento de la estructura orgánica del instituto, sino que únicamente revisten una medida de buena administración, destinada a identificar las labores que en cada caso cumplen las unidades de que se trate y los servidores que en ellas se desempeñan. Finalmente, en relación al cuestionamiento que el peticionario efectúa a las referencias que en el acto administrativo impugnado se efectúan a las funciones del director nacional y de los directores regionales, es preciso señalar que aquellas alusiones sólo constituyen una reiteración de las atribuciones que la normativa le otorga a esas autoridades administrativas -y no una delegación como erróneamente en su texto se expresa-, por lo que el IND deberá proceder a su adecuación, sin perjuicio de que tal irregularidad no tenga la virtud de afectar la validez del correspondiente instrumento. Transcríbase al Instituto Nacional de Deportes de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República