Dictamen N° 35420/2015
N° 35.420 Fecha: 05-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Milton Padilla Hernández, exfuncionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio del período 2013-2014, en el que fue incluido en Lista N° 4, lo que, en opinión de esa entidad, se conformaría con la normativa que rige la materia. Al respecto, en cuanto a que en la evaluación que se examina, no debieron considerarse las sanciones que indica, pues en la aplicación de aquéllas se habrían cometido vicios que afectarían la validez de esos castigos, corresponde manifestar que el reclamo en contra de la calificación no es la instancia idónea para impugnar las medidas disciplinarias impuestas, acorde con lo informado en el dictamen N° 24.755, de 2014, de este Organismo Fiscalizador. Por consiguiente, cabe concluir que la evaluación del señor Padilla Hernández, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo que atañe al hecho de no haberse instruido un proceso sumarial para indagar si su afección tendría un origen laboral, es útil anotar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 232 y 233 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que la investigación para verificar si una enfermedad se deriva del servicio o se contrae a consecuencia del ejercicio de la profesión, podrá iniciarse de oficio o a petición del interesado, dentro de los tres años siguientes al día en que se constató la respectiva dolencia, lapso que, en la especie, se encuentra vigente, de modo que el requerimiento de que se trata, se debe presentar ante el Ejército, según lo resuelto, para una situación similar, en el dictamen N° 48.335, de 2014, de esta procedencia. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante