Dictamen N° 35461/2009
N° 35.461 Fecha: 06-VII-2009 La Contraloría General de la República, en uso de las atribuciones que el ordenamiento jurídico le otorga y, en atención al considerable atraso que se observa en la remisión de los informes contables y del presupuesto del Sector Municipal, ha estimado necesario reiterar el cabal cumplimiento de los plazos para el envío de los referidos informes que fijara en su oficio N° 60.921, de 2008, que imparte instrucciones al sector aludido sobre el ejercicio contable año 2009, puntos 3 y 4. Lo anterior, considerando, además, que tal circunstancia incide negativamente en la oportunidad para que este Organismo Contralor proceda a actualizar sus bases de datos, conforme a los antecedentes indicados, a fin de elaborar estados consolidados sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Sector Municipal y así poder atender a los requerimientos de información de sus usuarios, que le impone la función contable pública, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Teniendo presente, asimismo, las normas de la ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, como también los principios y disposiciones que consigna la ley N° 20.285, sobre transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, en especial los artículo 4°, 5° y 6°, con arreglo con arreglo a los cuales los organismos públicos deben mantener y proveer oportunamente de la información que se les requiera, siendo responsables de remitirla a través de medios o sitios electrónicos, de que se dispongan; esta Entidad Superior de Control ha estimado, por ende, necesario establecer, con carácter de obligatorio, el envío de los informes contables y del presupuesto a que se refieren los puntos 3 y 4, del oficio N° 60.921, de 2008, ya citado, en la modalidad de transmisión electrónica, o en medios magnéticos, disquete o CD, según corresponda, los cuales deberán ser preparados en código ASCII, de acuerdo a los formatos de archivos incluidos como anexo C, del oficio antes citado. La transmisión electrónica deberá efectuarse a la dirección de correo: contabilidadsmun @ contraloria,cl, punto 5 del mencionado oficio. Aquellos municipios que a la fecha no cuenten aún con la implementación tecnológica que les permita generar directamente, de sus bases de datos, los archivos antes referidos, tendrán la opción de utilizar, para estos efectos, la aplicación denominada “Sistema Local de información Contable y Presupuestaria” (SILIC), que se encuentra a su disposición plenamente operativa en la página Web de este Organismo Contralor, www,contraloria.cl. Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a la exigencia de asegurar la responsabilidad que les asiste a las correspondientes autoridad edilicia y jefatura de la unidad encargada de administración y finanzas (ley N° 18.695, art.27), respecto del contenido y oportunidad de la información antes requerida, deberá incluirse, en el mismo correo electrónico en el que anexen los archivos, un símil del oficio conductor, escaneando vía archivo PDF, en que conste la suscripción de las aludidas jefaturas. Por lo tanto, se solicita a esa autoridad edilicia instruir al personal que corresponda, con el objeto que se de cabal acatamiento a las presentes instrucciones, debiendo precisarse que el carácter de obligatorio para el envío de los informes contables y del presupuesto vía transmisión electrónica rige a contar del segundo semestre del presente ejercicio contable. El no cumplimiento a lo antes expresado, podría dar origen al establecimiento de las consiguientes responsabilidades administrativas.