Dictamen CGR

Dictamen N° 35486/2017

2017-10-03 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica oficio N° 18.524, de 2017, de este origen, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto

N° 35.486 Fecha: 03-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Contreras Candia, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del oficio N° 18.524, de 2017, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante ese pronunciamiento, se rechazó, por extemporáneo, el requerimiento del interesado, en orden a que se dispusiera la reapertura del sumario administrativo a cuyo término se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, pues la resolución que afinó esa indagación le fue comunicada el día 23 de marzo de 2011, de modo que había transcurrido el plazo de dos años establecido para el fin que se pretendía. Lo anterior, toda vez que de acogerse dicha petición implicaba para la jefatura pertinente de esa entidad policial el deber de invalidar la resolución por la cual se finalizó tal procedimiento, con el objeto de reabrirlo, potestad que, acorde con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, se puede ejercer dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del pertinente acto administrativo, plazo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, por lo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. Seguidamente, el recurrente plantea -invocando el dictamen N° 81.972, de 2013, de esta procedencia-, que esta Entidad Fiscalizadora ha ordenado la reapertura de sumarios administrativos, luego de que ha vencido el señalado plazo de dos años. En este punto, se debe aclarar que en ese último pronunciamiento se concluyó, por una parte, que de acuerdo con lo indicado en el reseñado precepto legal, no procedía invalidar la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, de un exfuncionario de Carabineros de Chile, dispuesta en el mes de abril del año 2010 y, por la otra, que debido a que el hecho que se le imputaba a aquel no pudo comprobarse, según fuese sostenido en la resolución exenta N° 124, de 10 de abril de 2012, del General Director, correspondía que se dispusiera la reapertura de tal proceso -finalizado mediante la resolución N° 57, de 2012, de la Prefectura de Radiopatrullas e Intervención Policial-, con el objeto de establecer fehacientemente la existencia de los sucesos indagados y la eventual responsabilidad que en él pudo tener el afectado. Conforme con lo expuesto, es menester consignar que, en la especie, no se vislumbra de qué modo esta Contraloría General aplicó el citado artículo 53 de la ley N° 19.880, en la forma que sugiere el señor Contreras Candia, pues a través del citado oficio N° 81.972, de 12 de diciembre de 2013, se ordenó reabrir un proceso sumarial que había sido afinado en el mes de abril de 2012, esto es, dentro del mencionado lapso de dos años para invalidar un acto administrativo y no luego de vencido aquel como se sostiene. Puntualizado lo anterior, cumple con informar que la revisión de las instancias que solicita el interesado -relativas a los medios de prueba que indica y su ponderación-, implicaría que esta Contraloría General emitiera un pronunciamiento acerca del respectivo procedimiento disciplinario, lo que importaría efectuar un análisis del mismo, lo que acorde con lo expresado en el presente oficio resulta inoficioso, toda vez que no es posible que se disponga su reapertura. En consecuencia, dado que no se han acompañado elementos de juicio que permitan variar lo concluido en el oficio N° 18.524, de 2017, este se ratifica y se rechaza la solicitud de reconsideración deducida. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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