Dictamen CGR

Dictamen N° 81972/2013

2013-12-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No es posible invalidar baja por conducta mala, con efectos inmediatos, en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición. Procede la reapertura de sumario para establecer la responsabilidad de exfuncionario en los hechos investigados
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N° 81.972 Fecha: 12-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leandro Juan Carlos Gutiérrez Ahumada, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se deje sin efecto su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, dispuesta en el mes de abril del año 2010, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer lugar, en cuanto a los eventuales vicios que afectarían el acto administrativo por medio del cual se ordenó el cese de aquel, es menester señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. Como es dable apreciar, este último precepto faculta a la respectiva superioridad para que en el indicado lapso, deje sin efecto las resoluciones emitidas con infracción a la ley, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de algún reclamo durante su vigencia. En este contexto es útil hacer presente que, en la especie, de haberse configurado un vicio que incidiese en la licitud de la aludida desvinculación, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile dispusiese su invalidación, debido al transcurso del término de dos años. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario destacar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, establece que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario fuere de gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y este confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, quien ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, sin expresar nota de conducta hasta su terminación, oportunidad en la cual la fijará, o bien, modificará o dejará sin efecto la baja, según el mérito de esa investigación. De lo expuesto, y tal como se informó en los oficios N os 2.361, de 2009 y 63.734, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, al concurrir los anotados supuestos, la autoridad policial puede decretar el alejamiento de un empleado, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, ya que se sujeta al resultado del procedimiento investigativo que debe incoarse. En este sentido, en cuanto a que no se habría ponderado correctamente la prueba rendida, considerando que al otro servidor inculpado por idénticos hechos, no se le acreditó su responsabilidad en los sucesos indagados, es dable señalar, como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, en su dictamen N° 11.828, de 2012, entre otros, que el mérito que pueden tener los elementos de convicción es un aspecto apreciado por quien substancia el proceso y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, correspondiéndole a esta Contraloría General objetar lo actuado cuando observe alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que ocurre en la especie. Lo indicado, toda vez que en los antecedentes tenidos a la vista, si bien aparece que tanto el interesado como el señor Óscar Hernán Jerez Rebolledo fueron dados de baja por una supuesta apropiación de dinero de terceros, durante un procedimiento policial, consta que el General Director, mediante su resolución exenta N° 124, de 10 de abril de 2012, respecto de este último empleado, determinó que el aludido hecho no resultó acreditado, por lo que fue reincorporado. De esta manera, en atención a que en el sumario en estudio, aparece, por una parte, que a través de la resolución N° 57, de 24 de abril de 2012, de la Prefectura de Radiopatrullas e Intervención Policial, que confirmó la baja impuesta al señor Gutiérrez Ahumada, se tuvo por demostrada la participación de este en el asunto ya descrito y, por otra, que en el instrumento emitido por el General Director se expresó que el referido acontecimiento no pudo comprobarse, de modo que corresponde que Carabineros de Chile disponga la reapertura de tal proceso, con el objeto de establecer fehacientemente la existencia de la citada apropiación y la eventual responsabilidad que en el suceso investigado pudo tener el peticionario. Transcríbase al señor Leandro Juan Carlos Gutiérrez Ahumada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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