Dictamen N° 35501/2009
N° 35.501 Fecha: 06-VII-2009 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de la resolución N° 340, de 2009, de la Armada de Chile, que dispone el retiro absoluto del Cabo 1° (EC.) Michel Vidal Jerez, por cuanto tal instrumento se encuentra exento del referido trámite, ya que no se trata de la aplicación de una medida disciplinaria de carácter expulsivo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 57, letra e), de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, el retiro absoluto del personal del cuadro permanente y de gente de mar, por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones. Enseguida, resulta necesario indicar que el artículo 7°, punto 7.4., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, sobre exención del trámite de toma de razón, establece, en lo pertinente, que las resoluciones relativas al personal del cuadro permanente y de gente de mar de las Fuerzas Armadas, están exentas del indicado trámite, con excepción de las referentes a medidas expulsivas. Al respecto, se debe hacer presente que el llamado a retiro, según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s 31.911, de 1989, 9.161, de 2007 y 21.009, de 2008, entre otros, es una medida en virtud de la cual se ordena el cese de funciones de un determinado servidor, que no implica la aplicación de una sanción disciplinaria. Precisado lo anterior, corresponde anotar que según lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3., de la aludida resolución N° 1.600, de 2008, se encuentran afectas al mencionado examen preventivo -y a su correspondiente registro-, las resoluciones que aplican medidas expulsivas del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, basadas en sumarios administrativos o investigaciones sumarias. En este sentido, cabe señalar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308, N° 8, del decreto N° 1.232, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Disciplina de la Armada de Chile, al personal de gente de mar se le podrá aplicar la sanción de licenciamiento del servicio, que consiste en la eliminación de las filas. De esta manera, entonces, sólo debe someterse al control preventivo de legalidad de este Organismo de Fiscalización, el acto terminal de un proceso disciplinario que imponga la aludida medida expulsiva -lo que no ha ocurrido en la especie-, el que debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan o han vencido los plazos establecidos para interponerlos, si ellos no se hubieren deducido, tal como se precisó en los dictámenes N°s. 7.318, de 2007, 13.178 y 17.895, ambos de 2009, entre otros, de esta Contraloría General. Por consiguiente, considerando que la medida que se viene disponiendo no constituye una sanción disciplinaria de carácter expulsivo, aplicada al término de un proceso investigativo, se devuelve sin tramitar la resolución del epígrafe, por cuanto se trata de un acto administrativo que no se encuentra sujeto a trámite alguno ante esta Entidad de Control.