Dictamen CGR

Dictamen N° 17895/2009

2009-04-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Devuelve resolución de la Fuerza Aérea de Chile, que dispone el retiro temporal de la persona que indica, por cuanto dicho acto administrativo se encuentra exento de toma de razón, ya que no se trata de una sanción expulsiva, aplicada al término de un proceso investigativo
Aplicado por
Dictamen N° 14468/2010
Aplica dictámenes 31911/89
Dictamen N° 11896/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6054/2010
Aplica dictámenes 31911/89
Dictamen N° 49340/2009
Aplica dictámenes 31911/89
Dictamen N° 48632/2009
Aplica dictámenes 31911/89
Dictamen N° 35501/2009
Aplica dictámenes 31911/89

N° 17.895 Fecha: 07-IV-2009 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de la resolución N° 122, de 2009, de la Fuerza Aérea de Chile, que dispone el retiro temporal de la persona que indica, por cuanto tal instrumento se encuentra exento del referido trámite, ya que no se trata de una medida de carácter expulsiva. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 56, letra b), de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en relación con el artículo 251, letra c), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, permite, por necesidades del servicio, disponer el retiro temporal del personal del cuadro permanente y de gente de mar por pérdida de la vocación militar o que su permanencia sea perjudicial para el servicio. Enseguida, se debe indicar que el artículo 7°, punto 7.4., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, sobre exención del trámite de toma de razón, establece, en lo pertinente, que las resoluciones relativas al personal del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas, están exentos del indicado trámite, con excepción de las referentes a medidas expulsivas. Al respecto, es importante hacer presente que el llamado a retiro, según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 31.911, de 1989, 9.161, de 2007 y 21.009, de 2008, entre otros, es una medida en virtud de la cual se ordena el cese de funciones de un determinado servidor, que no implica la aplicación de una sanción disciplinaria. Precisado lo anterior, corresponde anotar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 7°, punto 7.2.3., de la aludida resolución N° 1.600, de 2008, se encuentran afectas al mencionado examen preventivo -y a su correspondiente registro-, las resoluciones que aplican medidas expulsivas del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, basadas en sumarios administrativos o investigaciones sumarias. En este sentido, se debe hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el artículo N° 49, punto B), letra g), del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, al personal del cuadro permanente se le podrá aplicar la sanción de licenciamiento del servicio, que consiste en la eliminación de las filas, con la nota de conducta que la superioridad estime conveniente. De esta manera, entonces, sólo debe someterse al control preventivo de legalidad de este Organismo de Fiscalización, el acto terminal de un proceso disciplinario que imponga la aludida medida, el que debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan o han vencido los plazos establecidos para interponerlos, si ellos no se hubieren deducido, tal como se precisó en los dictámenes N°s. 13.178, de 2009 y 7.318, de 2007, entre otros, de esta Contraloría General. Por consiguiente, considerando que la medida que se viene disponiendo, no constituye una sanción expulsiva, aplicada al término de un proceso investigativo, se devuelve sin tramitar la resolución indicada, por cuanto se trata de un acto administrativo que no se encuentra sujeto a trámite alguno ante esta Entidad de Control.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 9161/2007
Aplica dictámenes 31911/89
Dictamen N° 21009/2008
Aplica dictámenes 31911/89
Dictamen N° 13178/2009
Aplica dictámenes 31911/89
Dictamen N° 7318/2007
Aplica dictámenes 31911/89