Dictamen CGR

Dictamen N° 355372/2023

2023-06-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asignaciones de movilización y por pérdida de caja pueden seguir siendo percibidas por funcionarios en teletrabajo parcial, pero los jefes de servicio deben evaluar si su monto se ajusta a las nuevas condiciones. El pago de ambas asignaciones se suspende mientras se hace uso de medio día de permiso con goce de remuneraciones. Directores de asociaciones de funcionarios que utilizan los permisos del artículo 31 de la ley N° 19.296, mantendrán su derecho a las asignaciones anotadas siempre que durante el tiempo que realizan efectivamente sus labores cumplan con todas las exigencias para su percepción

Nº E355372 Fecha: 09-VI-2023 I. Antecedentes El Servicio de Salud del Reloncaví (SSR) solicita la aclaración dictamen N° 8.721, de 2020, de esta Contraloría General, a fin de determinar si corresponde pagar las asignaciones que indica a los funcionarios que las percibían con anterioridad al plan de contingencia sanitaria de la pandemia de COVID- 19, y que en la actualidad se desempeñan en modalidad de teletrabajo en las jornadas que señalan. Además, consulta si, en el mismo contexto, procede pagar estas asignaciones al personal que hace uso de permisos por media jornada con goce de remuneraciones, permisos gremiales y a aquel que cuenta con fuero gremial. Requerido informe a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, este no fue remitido dentro del plazo conferido al efecto. II. Sobre si corresponde el pago de la asignación de movilización a funcionarios que realizan media jornada de teletrabajo 1. Fundamento jurídico Sobre la materia, el artículo 98, letra b), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que tendrán derecho a percibir la asignación de movilización los funcionarios que, por la naturaleza de sus cargos, deban realizar visitas domiciliarias o laborales inspectivas fuera de la oficina en que desarrollan sus funciones habituales, pero dentro de la misma ciudad donde desempeñan sus cargos, a menos que la institución proporcione los medios correspondientes. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 10.559, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta el pago de asignaciones de movilización, de máquinas y por pérdida de caja, fija las categorías que indica para determinar el monto de la asignación de movilización, señalando que la ubicación de los funcionarios dentro de ellas dependerá exclusivamente del monto de los gastos extraordinarios que demande mensualmente el desempeño de la labor domiciliaria o inspectiva correspondiente. Luego, el artículo 9° del citado reglamento señala que los jefes superiores de servicios determinarán los cargos y funcionarios con derecho a las asignaciones y el monto de estas. Añade que sus resoluciones serán fundadas en informes técnicos escritos y emitidos previamente por los respectivos jefes de departamentos, los cuales deberán referirse al derecho al beneficio, el monto a que debe ascender y su justificación. Agrega que, en el caso de la asignación de movilización, se hará una avaluación estimativa de los gastos mensuales que demanden los cargos correspondientes. A su turno, el dictamen N° 8.721, de 2020, advierte que la asignación de movilización tiene un carácter indemnizatorio y su otorgamiento se sujeta a un procedimiento reglado que la autoridad está obligada a cumplir, siendo necesario que los funcionarios hayan llevado a cabo efectivamente un desplazamiento para ejercer las labores y deban solventar los respectivos gastos. 2. Análisis y conclusión Al respecto, cabe señalar que si los funcionarios que desempeñan labores de teletrabajo por media jornada realizan todas las visitas domiciliarias o labores inspectivas que requiere el desempeño de su cargo durante el lapso que ejecutan su trabajo de forma presencial, corresponde que se mantenga respecto de ellos el pago de la asignación de movilización en el mismo monto. Ahora bien, si la cantidad de visitas domiciliarias o labores inspectivas disminuye -lo que reduce los gastos de traslado-, corresponde que el jefe superior del servicio evalúe si procede modificar las resoluciones que han otorgado la referida asignación en atención a las nuevas condiciones, conforme los términos del artículo 9° del citado reglamento, debiendo modificar la categoría en la que se encuentran los funcionarios, si la estimación de los gastos resulta en un monto menor. III. Sobre si resulta procedente pagar la asignación de pérdida de caja a los funcionarios que realicen teletrabajo, sea en jornada completa o parcial 1. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 98, letra a), de la ley N° 18.834, dispone que los funcionarios tendrán derecho a recibir la asignación por pérdida de caja, en la medida que en razón del cargo que desempeñen tengan manejo de dinero efectivo como función principal, salvo que la institución contrate un sistema de seguro para estos efectos. Al respecto, el artículo 5° del citado decreto N° 10.559, de 1960, del Ministerio de Hacienda, señala que el anotado estipendio tiene por objeto estimular la responsabilidad de los funcionarios que lo perciben y compensar las posibles pérdidas de dinero que se produzcan a estos empleados a largo plazo. Luego, su artículo 7° fija los montos de la asignación dependiendo de la categoría que se asigne al servidor, indicando, en su inciso final, que la ubicación de los empleados dentro de las respectivas categorías dependerá de la mayor o menor responsabilidad en el manejo de los fondos, considerando el monto de ellos, el movimiento e importancia de la oficina respectiva, etc. Cabe agregar que el dictamen N° 37.685, de 2008, excluye de este beneficio a los funcionarios que, por vía accesoria a sus funciones principales, tienen responsabilidad en el manejo, aunque directo, de dinero, puesto que para percibir dicha asignación será necesario determinar que la función principal del funcionario es precisamente el mencionado manejo de dinero, para lo cual debe considerarse el mayor o menor tiempo que le demande el desempeño de esas funciones durante el mes calendario. De esta manera, la asignación por pérdida de caja, solo se pagará durante el tiempo en que se cumpla con la totalidad de los presupuestos anotados que la hacen exigible, entre ellos, que el desempeño del cargo sea efectivo. 2. Análisis y conclusión En atención a lo expuesto, para determinar si se conserva la asignación de pérdida de caja, corresponde analizar el tiempo que el funcionario respectivo realiza la labor que implica un manejo directo de dinero en efectivo y en la medida que esta sea su función principal, ponderando la cantidad de jornadas presenciales y las de teletrabajo, tendrá derecho a continuar percibiendo la referida asignación. Asimismo, este beneficio no procederá si el funcionario desarrolla totalmente sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, pues en este caso no se cumple con la exigencia de que el manejo de dinero en efectivo sea la función principal del servidor. Lo anterior es sin perjuicio de la evaluación del jefe superior del servicio respecto de si procede modificar las resoluciones que han otorgado la referida asignación en atención a las nuevas condiciones, conforme lo dispone el artículo 9° del decreto N° 10.559, de 1960, del Ministerio de Hacienda. IV. Sobre la suspensión del pago de las asignaciones de movilización y por pérdida de caja mientras se hace uso de permisos con goce de remuneraciones 1.- Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 109 de la ley N° 18.834 señala que los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días. Por su parte, el artículo 8°del citado decreto N° 10.559, de 1960, del Ministerio de Hacienda, ubicado en el párrafo de las disposiciones comunes a ambas asignaciones, señala que se suspenderá el pago de estas durante los feriados, licencias o permisos de los empleados o durante el desempeño de una comisión de servicios. Conforme al tenor literal de la norma precitada, que no distingue entre un permiso por media jornada o por días completos, es preciso concluir que procede descontar del monto de las anotadas asignaciones por el periodo en que los empleados hacen uso de este beneficio. V. Sobre si deben pagarse las asignaciones mencionadas al personal que hace uso de permisos gremiales y a aquel que cuenta con fuero gremial, en el contexto anotado 1. Fundamento jurídico Al respecto, el artículo 31, inciso primero, de la ley N° 19.296, dispone que la jefatura superior de la respectiva repartición deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones -relativas a su cargo gremial- fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a las horas que para cada caso indica. Su inciso tercero añade que el tiempo que abarquen los permisos mencionados se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el funcionario el derecho a remuneración. Luego, la jurisprudencia contenida en el dictamen N° E123820, de 2021, expresa que el legislador estableció estos permisos en términos amplios, para que los directores puedan ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, sin distinguir ni formular exigencias en cuanto al horario o la jornada en que desarrollen sus tareas. Por otra parte, el artículo 25 de la citada ley N° 19.296 previene, en lo que importa destacar, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso en el cual no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. En este punto, conviene recordar que esta Entidad de Control ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 5.243, de 2018, que dicha inamovilidad se refiere al cargo en el cual se encuentra designado un funcionario mas no a los estipendios que percibía antes de acceder al respectivo fuero. 2. Análisis y conclusión Según lo anotado, los dirigentes de las asociaciones de personal que hacen uso de los permisos del artículo 31 de la ley N° 19.296, así como quienes gozan del fuero gremial, tendrán derecho a las asignaciones mencionadas siempre que al realizar sus labores desarrollen efectivamente las funciones que dan derecho a la respectiva asignación y cumplan, en el tiempo dedicado a las labores funcionarias propias de su cargo, la totalidad de los requisitos establecidos en los numerales II y III de este oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.243, de 2018). Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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