Dictamen N° 8721/2020
N° 8.721 Fecha: 05-V-2020 El Servicio de Impuestos Internos consulta si procede continuar pagando la asignación de movilización prevista en la letra b) del artículo 98 de la ley N° 18.834 a aquellos funcionarios que, con anterioridad a la implementación del plan de contingencia sanitario producido por la pandemia COVID-19, la percibían, pero que actualmente se encuentran cumpliendo sus labores en forma remota desde sus domicilios o lugares en donde se encuentran. Hace presente, al efecto, que si bien acorde con sus resoluciones exentas N°s. 1.342 y 1.365, ambas de 2020, dicho personal desarrolla ahora sus funciones a distancia, este igual puede ser convocado a efectuarlas en forma presencial, pudiendo verse obligado a realizar visitas domiciliarias o labores inspectivas, ante lo cual podría incurrir en gastos de movilización. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos no cumplió con remitirlo, por lo que dado el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, resulta necesario destacar, en primer término, que la mencionada resolución exenta N° 1.342, de 19 de marzo de 2020, del Servicio de Impuestos Internos -que determina medidas de gestión interna que deberán cumplir sus funcionarios y servidores públicos para hacer frente a la situación sanitaria atendido el brote del coronavirus (COVID-19)-, establece, en el número 1 de su resuelvo, que de manera extraordinaria, con el objeto de reducir el funcionamiento presencial de esa institución, pero asegurando el cumplimiento de la función pública, el referido personal deberá cumplir sus labores mediante trabajo remoto desde sus domicilios o lugares donde se encuentren, de acuerdo con las condiciones que allí se indican. Enseguida, procede mencionar que la resolución exenta N° 1.365, de 23 de marzo del mismo año y origen, reitera lo anterior, agregando, en lo que interesa, que quienes ejecuten sus funciones en esta modalidad deberán encontrarse disponibles para acudir, excepcionalmente, a su lugar de trabajo por el tiempo que sea necesario, en caso de que le sea requerido por razones de eficiencia y eficacia de la función pública. Precisado lo anterior, y en lo relativo a la materia por la que se consulta, corresponde recordar que la letra b) del artículo 98 de la ley N° 18.834 preceptúa que tendrán derecho a percibir la asignación de movilización, los funcionarios que por la naturaleza de sus cargos, deban realizar visitas domiciliarias o laborales inspectivas fuera de la oficina en que desarrollan sus funciones habituales, pero dentro de la misma ciudad donde desempeñan sus cargos, a menos que la institución proporcione los medios correspondientes. Como se puede advertir, la asignación de movilización es un beneficio de carácter indemnizatorio, que tiene por objeto resarcir los gastos de transporte en que incurre el funcionario en el cumplimiento de las visitas domiciliarias o labores inspectivas que deba realizar, por la naturaleza de su cargo, fuera de las dependencias en que trabaja habitualmente, pero dentro de la ciudad donde se desempeña. Así lo ha establecido la jurisprudencia de esta Entidad Contralora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 10.489, de 2008, y 72.931, de 2009. En este sentido, cabe inferir que ese emolumento solo se paga durante el tiempo en que se cumpla con la totalidad de los presupuestos que lo hacen exigible, toda vez que dicha asignación se suspende, por ejemplo, durante feriados, licencias, comisiones de servicio o cuando el servidor no incurre en el respectivo gasto de movilización (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 28.074, de 2005 y 73.178, de 2010, de este origen). De este modo, es dable señalar que no resulta suficiente para proceder a la solución del estipendio de que se trata, el hecho de que, tal como manifiesta el servicio recurrente, su personal se encuentre ante la eventualidad de ser convocado a su lugar de trabajo y de tener que realizar visitas domiciliarias o labores inspectivas fuera de aquel, pero dentro de la ciudad donde ejerce su cargo, puesto que, para que ello proceda, se requiere, entre otras condiciones copulativas, que los funcionarios hayan llevado a cabo efectivamente el desplazamiento en el ejercicio de dichas labores, incurriendo en gastos de traslado que debieron solventar (aplica dictamen N° 60.769, de 2011). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede que el Servicio de Impuestos Internos continúe pagando la asignación que contempla la letra b) del artículo 98 de la ley N° 18.834 a aquellos funcionarios que, con anterioridad al cumplimiento del plan de contingencia sanitaria producido por la pandemia COVID-19, la percibían, si no verifican efectivamente la totalidad de los requisitos legales exigidos al efecto. Sin perjuicio de aquello, y en concordancia con el principio de enriquecimiento sin causa, procede señalar que el referido personal tendrá derecho al reembolso de los gastos de movilización, cuando por disposición de la autoridad deba efectuar visitas domiciliarias o labores de fiscalización (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 25.745, de 2017). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República.