Dictamen CGR

Dictamen N° 5243/2018

2018-02-20 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Otorgamiento de la asignación de responsabilidad directiva supone el desarrollo efectivo de funciones directivas o de jefatura
Aplicado por
Dictamen N° 355372/2023
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N° 5.243 Fecha: 20-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quemchi, solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 3.333 y 5.137, ambos de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos, de los cuales, el primero de ellos dispuso que doña Hslaya Alarcón Álvarez tiene derecho a la asignación de responsabilidad directiva, no obstante su calidad de dirigente gremial, ya que fue elegida como tal después de haber asumido el cargo de encargada del programa de salud mental del Cesfam de Quemchi, en el cual cumple funciones de responsabilidad; y, el segundo, desestimó una solicitud de reconsideración del anterior oficio, por parte de dicha entidad edilicia. La municipalidad argumenta que dichos pronunciamientos ordenan el pago de la mencionada asignación a una funcionaria que no desempeña efectivamente dichas labores, sin que se dé cumplimiento a los requisitos para su percepción. Agrega, que por tener la interesada la calidad de dirigente gremial, esta emplea 37 de las 44 horas de su designación para atender labores gremiales, tanto de la asociación comunal de Quemchi, como de la federación de Chiloé, por lo que en la práctica no realiza labores de jefatura. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 23 de la ley N° 19.378, dispone que constituyen remuneración para el personal regido por dicho cuerpo estatutario, en lo que interesa, aquellos incrementos a que se tiene derecho en consideración a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar, a las peculiares características del establecimiento en que se labora y a la evaluación del desempeño funcionario, entre las cuales se encuentra, entre otras, la asignación por responsabilidad directiva. Luego, el inciso segundo del artículo 27 del citado texto legal prevé, en lo pertinente, que el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de dicho texto legal, tendrá derecho a percibir esta asignación en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado respecto de la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria correspondiente a su categoría y nivel. Enseguida, el artículo 56, inciso segundo, de la anotada ley N° 19.378 dispone que “Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud”. A su vez, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 10.856 y 39.021, ambos de 2014, ha precisado que el otorgamiento de la referida asignación está vinculado al ejercicio de un cargo que suponga el desarrollo efectivo de funciones directivas o de jefatura. Por su parte, el artículo 25 de la ley N° 19.296 prescribe, en lo que interesa, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, consistente en la inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso en el cual no podrán ser trasladados de la localidad o función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. En este contexto, cabe señalar que la referida inamovilidad se refiere al cargo en el cual se encuentra designado un funcionario, y no a los estipendios que percibía antes de acceder al respectivo fuero (aplica dictámenes N°s. 77.891, de 2015, y 22.694, de 2016). En consecuencia, de lo informado por la entidad edilicia se desprende que esta determinó conceder la bonificación en comento a la señora Alarcón Álvarez en su calidad de encargada del programa de salud mental del Cesfam de Quemchi, no resultando pertinente que se le continúe pagando dicho estipendio en proporción al tiempo en que no ejerce efectivamente las funciones de responsabilidad, ya que lo contrario significaría que se estaría desvirtuando el objetivo de la referida normativa, cual es que su otorgamiento esté vinculado al ejercicio efectivo de un cargo que suponga el desarrollo de funciones de jefatura, tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en el dictamen N° 13.139, de 2002. Por ende, se reconsideran los oficios N°s. 3.333 y 5.137, ambos de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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