Dictamen CGR

Dictamen N° 35544/2015

2015-05-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Recurrente debe solicitar el traspaso de las cotizaciones que registra en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y el reintegro de los aportes realizados al Fondo de Ahorro Habitacional. Plazos para requerir las demás devoluciones se encuentran vencidos

N° 35.544 Fecha: 05-V-2015 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor Manuel Órdenes Villalobos, exfuncionario de Carabineros de Chile, quien solicita la devolución de los aportes que indica. Asimismo, pide que se traspasen a la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., las cotizaciones que registra en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Requerida al efecto, la aludida dirección de previsión informa que para acceder a la transferencia de que se trata, el interesado debe suscribir una solicitud de bono de reconocimiento. A su vez, la Dirección de Personal de esa entidad policial señala, en síntesis, que las pretensiones del recurrente carecen de fundamento, por lo que deben ser rechazadas. Por último, el Departamento de Pensiones de la referida institución de orden expresa que no es posible devolverle las imposiciones enteradas al fondo de desahucio, por encontrarse vencido el término para ello, y que no le consta que haya pedido oportunamente el reintegro de los restantes aportes que reclama. Como cuestión previa, es útil advertir que el individualizado exservidor ingresó a Carabineros de Chile el 16 de octubre de 1994, y que fue dado de baja por imposibilidad física, sin derecho a pensión, a partir del 17 de junio de 2011, a través de la resolución N° 7, de 2010, de la Prefectura de Arica. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, el derecho para impetrar la devolución de las imposiciones al fondo de desahucio, prescribe en el plazo de tres años, contado desde la baja, retiro o fallecimiento. Por otra parte, en lo que respecta a los aportes efectuados a la Comisión Acción Social, el artículo 74 de la Directiva Complementaria del Reglamento de dicha comisión, contenida en la Orden General N° 22.861, de 1975, de la Dirección de Bienestar de esa entidad policial, dispone que el socio que deje de pertenecer a la organización tendrá el lapso de un año, a partir de la época de retiro o licenciamiento, para reclamar sus cotizaciones, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 54.736, de 2011. Enseguida, en lo referente a los reintegros por concepto de ahorro para la vivienda, corresponde anotar que en atención a que el decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional, no contempla un régimen de prescripción aplicable para su devolución, debe emplearse supletoriamente el plazo establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es, cinco años contabilizados desde la fecha en que éstos se hicieron exigibles, tal como lo ha expresado el pronunciamiento N° 39.658, de 2011, de este origen. De esta manera, considerando que el señor Órdenes Villalobos se desvinculó de Carabineros de Chile a partir del 17 de junio de 2011, y que de los documentos tenidos a la vista, no consta que haya realizado anteriormente las gestiones pertinentes para obtener las restituciones en estudio, es dable concluir que solo le asistiría el derecho a impetrar el reembolso de los aportes consignados en el párrafo precedente, por cuanto los términos para requerir las cotizaciones para el fondo de desahucio y la Comisión Acción Social, se encuentran vencidos. Luego, en lo relativo al traspaso de las imposiciones que el peticionario registra en la citada dirección de previsión, corresponde señalar que dicho trámite debe ser efectuado directamente por él, en su administradora de fondos de pensiones, a través de la suscripción de un formulario de solicitud de bono de reconocimiento. Por su parte, en lo que atañe a la restitución de las sumas entregadas a la Mutualidad de Carabineros de Chile, cabe consignar que, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 18.660, y a lo expresado en el dictamen N° 81.879, de 2013, de este origen, esa institución aseguradora se encuentra sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, motivo por el cual este Órgano de Control se abstiene de conocer de la materia, por cuanto carece de atribuciones sobre el particular. Finalmente, con respecto al reintegro de los ahorros extraordinarios, es preciso advertir que el ocurrente en su presentación no especifica de manera clara a cuales se refiere, por lo que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento. Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, a la Dirección de Previsión, a la Dirección de Personal, y al Departamento de Pensiones, todos de Carabineros de Chile, haciéndose devolución a este último del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 54736/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39658/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 81879/2013
Aplica dictámenes