Dictamen N° 39658/2011
N° 39.658 Fecha:24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Triza Ada Oliva Gutiérrez, en su calidad de asignataria legal del señor Renato Arcadio Obando Oliva, ex funcionario fallecido de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la decisión adoptada por esa institución policial, en orden a rechazar la solicitud de devolución de las cotizaciones pagadas por aquél a la Comisión Acción Social y al Fondo de Ahorro Habitacional, así como la negación del pago de los beneficios de cuota mortuoria y sueldo de actividad, se ajusta a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que dado el tiempo transcurrido desde el fallecimiento del ex funcionario, no es posible disponer el reintegro y pago de los estipendios reclamados. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 74 de la Directiva Complementaria del Reglamento de la Comisión Acción Social, contenida en la Orden General N° 22.861, de 1975, de la Dirección de Bienestar de esa entidad policial, dispone que el asociado que deje de pertenecer a la organización tendrá el plazo de un año para reclamar sus cotizaciones, contado desde la fecha de retiro o licenciamiento, tal como se reconoció en los dictámenes N os 55.680, de 2009 y 22.540, de 2010, de esta Entidad de Control. Enseguida, se debe indicar que el decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional, no establece un régimen de prescripción aplicable a la devolución de aportes, por lo que de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 56.368, de 2008, de este Órgano de Control, entre otros, debe emplearse supletoriamente el plazo establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es, cinco años contados desde la fecha en que éstos se hicieron exigibles. Por su parte, respecto del pago de la cuota mortuoria, es menester expresar que el artículo 22 del decreto N° 104, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de la Comisión Acción Social, establece que el derecho a solicitar el pago de este beneficio prescribirá en el plazo de sesenta días, contados desde la fecha en que se produzca el fallecimiento que lo motiva. A su turno, resulta necesario anotar que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el cese del sueldo de actividad de quienes fallecieron en servicio activo sin derecho a pensión, se expedirá al cumplirse seis meses contados desde el día primero del mes en que ocurra el deceso, cuya posibilidad de impetrarlo, que según lo previsto en el inciso final de este precepto, prescribirá en el plazo de un año, contado desde la muerte del causante De esta manera, considerando que el fallecimiento del señor Obando Oliva se produjo el día 7 de abril de 1988, cualquier derecho que pudiere haberle asistido a sus asignatarios para requerir la devolución de los aportes efectuados a la Comisión Acción Social y al Fondo de Ahorro Habitacional, así como al pago de la cuota mortuoria y la mantención del sueldo de actividad por el aludido término, se encuentra prescrito, pues han transcurrido los plazos que poseían para estos efectos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República