Dictamen CGR

Dictamen N° 35549/2016

2016-05-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Situación del recurrente se encuentra superada, no obstante la tramitación de sus beneficios previsionales excedió el plazo de noventa días hábiles
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Dictamen N° 1849/2017
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N° 35.549 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Anselmo Galaz Guajardo, exfuncionario del Ejército, reclamando por la demora en el otorgamiento de su pensión de retiro. Requeridos al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el Comando de Personal de dicha institución castrense dieron cuenta de lo obrado dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo consignado, entre otros, en el dictamen N° 66.205, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, el primer pago de la pensión de retiro no puede exceder el plazo de noventa días hábiles contados desde el cese de funciones, época en que los exservidores dejan de percibir el sueldo de actividad, en armonía con lo previsto en el artículo 190 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, en relación con los artículos 206 y 208 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo origen. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el licenciamiento del recurrente se verificó el 30 de abril de 2015, y que mediante la resolución N° 1.289, de 2016, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, tomada razón el 3 de mayo de esta anualidad -cuya copia se remite al peticionario para su conocimiento-, se le concedió una pensión de retiro y una indemnización de desahucio, desde el 10 de septiembre de 2015, data del término del referido sueldo en actividad. Siendo ello así, este Organismo Contralor cumple con manifestar que, no obstante encontrarse superada la situación previsional del señor Galaz Guajardo, el anotado plazo no se cumplió, por lo que las instituciones intervinientes en dicha tramitación deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que se continúen produciendo dilaciones como la de la especie. Transcríbase al Comando de Personal del Ejército, a la Dirección Nacional de Movilización Nacional, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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