Dictamen CGR

Dictamen N° 66205/2015

2015-08-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Situación del recurrente se encuentra regularizada, no obstante lo cual se hace presente a los organismos que indica, que deberán adoptar las medidas necesarias para evitar dilaciones como la de la especie
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N° 66.205 Fecha: 19-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Klenner Gálvez, exfuncionario del Ejército, para reclamar por la demora en el otorgamiento de su pensión y desahucio. Requerido de informe, el Comando de Personal del Ejército manifestó que la tramitación de la jubilación del recurrente se retrasó porque hubo que regularizar su fecha de retiro. A su vez, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el expediente del interesado, indica que ya dictó la resolución que le otorga los aludidos beneficios y hace presente que recibió la documentación respectiva fuera del término de noventa días que contempla la legislación y la jurisprudencia de este origen. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informó que el primer pago de la prestación de retiro del requirente se realizó en julio del año en curso, por medio de depósito bancario. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 190 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, previene que las jubilaciones de retiro se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, expedirá la oficina pagadora. Los artículos 206 y 208 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo origen, disponen, en lo que interesa, que el personal regido por ese Estatuto solo podrá percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la data del término del sueldo de actividad, el cual, en el caso de quienes obtienen retiro con derecho a pensión, se expedirá después de dictada la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 25.145 y 94.465, de 2014 -que complementan el oficio N° 37.370, de 2013-, señaló que si bien la ley no fijó un lapso para la tramitación de la pensión de que se trata, los organismos intervinientes deben coordinarse, de modo que dicha gestión no exceda el término de noventa días hábiles, ya que en esa época los exservidores dejan de percibir el sueldo de actividad. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el licenciamiento del reclamante se verificó el 30 de junio de 2014, no obstante lo cual, en un primer momento se tramitó su pensión de retiro con una fecha de cese diversa, lo que recién se subsanó en marzo de este año, mes en el que la referida institución castrense remitió el expediente del peticionario a la anotada Cartera de Estado. Asimismo, consta que la resolución N° 1.588, de 2015, de la citada subsecretaría, tomada razón el 4 de junio de esta anualidad, concedió al exservidor una indemnización de desahucio y una pensión de incapacidad de segunda clase, desde el 1 de octubre de 2014, por lo que, a la data, ya se encontraría percibiendo la jubilación, entendiendo con ello, que la situación del señor Klenner Gálvez se encuentra regularizada. No obstante lo anterior, cumple con indicar que de los antecedentes estudiados queda de manifiesto el incumplimiento del anotado plazo por parte de las instituciones intervinientes en la tramitación de los beneficios de que se trata, por lo que se les hace presente que deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que, en el futuro, se produzcan dilaciones como la de la especie, de modo de ajustar su actuar a las instrucciones impartidas por esta Entidad Fiscalizadora y a lo dispuesto en los artículos 8° de la ley N° 18.575, 7° y 23 de la ley N° 19.880. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos, al Comando de Personal del Ejército, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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