Dictamen N° 35559/2016
N° 35.559 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Martín Pacheco, consultando si como hija soltera del fallecido exfuncionario de la Fuerza Aérea, don Manuel Martín Cuevas, le asiste el derecho a percibir un montepío en el régimen previsional de las Fuerzas Armadas, en atención a los antecedentes médicos que expone. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta que el beneficio en cuestión fue otorgado a la viuda del causante, agregando, que la recurrente es hija no matrimonial de este y que no ha presentado solicitud de pensión ante esa entidad. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informa que la peticionaria, a la época de fallecimiento del eximponente, no era carga familiar de aquel. Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad con lo previsto en el artículo 88 bis de la ley N° 18.948 -reemplazado por el artículo 5° de la ley N° 20.735-, en los casos que el causante dejare viuda con derecho a montepío e hijos no matrimoniales, como ocurre en la especie, la pensión se distribuirá entre aquella y estos, en la forma que allí se establece. Enseguida, es necesario consignar que de acuerdo a la letra c) del anotado precepto, para que las hijas solteras, cualquiera sea su edad, tengan derecho a la prestación en cuestión, deben ser declaradas inválidas o incapaces absolutas por la comisión médica o de sanidad de la institución a que pertenecía el causante. Al respecto, esta Entidad de Control ha determinado en su dictamen N o 2.031, de 2016, que las calidades y condiciones habilitantes de los asignatarios del montepío en análisis, deben ser acreditadas al momento de su delación, esto es, en el instante en que la ley les hace el llamado para que entren en el goce de este. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el 27 de julio de 2015, fecha de fallecimiento del señor Martín Cuevas, la peticionaria tenía 56 años de edad, sin que se verifique que a esa data haya tenido la calidad de inválida o incapaz absoluta declarada por la División de Sanidad de la Fuerza Aérea. Siendo ello así, la señorita Martín Pacheco, en esta oportunidad, no puede obtener el montepío de que se trata, toda vez que, la aludida entidad médica aún no se ha pronunciado respecto de su calidad de inválida para los efectos que se analizan. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República